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Con fecha 29 de Julio de 2014, la Audiencia Provincial de Toledo, Secc. 1ª, dictó Sentencia  favorable para con un afectado por hipoteca multidivisa. El fallo de la misma disponía que “(…) Debemos revocar y recovamos en parte la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 7 de Toledo, con fecha 19 de Junio de 2013, en el procedimiento núm. 884/11, de ue dimana este rollo y en su lugar, estimamos en parte la demanda interpuesta por XXX y XXX y declaramos la nulidad del apartado A) de la cláusula tercera del contrato de fecha (…)”

La entidad demandada, Bankinter, consideró que la Sentencia, le obligaba a seguir con la hipoteca en divisas, aplicando como tipo de interés el Euríbor, en lugar del Líbor. En este sentido, los Letrados de ambas partes implicadas en el procedimiento, solicitaron aclaración de Sentencia. Así, declaró la Audiencia Provincial que no cabía duda alguna de la declaración de nulidad parcial de la hipoteca, debiendo la entidad Bankinter recalcular la misma como si hubiera sido contratada en Euros.

La entidad decidió no solo decidió no acatar el fallo, sino que en Septiembre de 2014, envió comunicado al cliente afectado haciéndole saber que desde ese momento y en adelante, le sería de aplicación Euríbor + diferencial, pero que en ningún momento el clausulado multidivisa sería eliminado.

El afectado se vio en la obligación de ejecutar sentencia, a lo que Bankinter se opuso mediante escrito de fecha 3 de Marzo de 2015.  Sobre esta cuestión el magistrado del Juzgado nº 7 de Toledo ha resuelto en Auto de fecha 13 de Octubre. El mismo desestima las pretensiones propuestas por la entidad, y firma acuerdo despachando ejecución, obligando además a recalcular la hipoteca en Euros –y como ya se confirmaba en Sentencia.

En este mismo sentido, destacar que el Tribunal ha considerado que la entidad Bankinter no dio fiel cumplimiento a la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, de forma que, condena a la entidad demandada al abono de las costas de la ejecución de Sentencia.

Y esto continúa suponiendo para los millones de afectados por este tipo de hipotecas, una gran esperanza, en tanto en cuanto, podrán recuperar las pérdidas derivadas de la contratación de una hipoteca en divisas, completamente desconocida para ellos. Más aún, tras la Sentencia de 30 de Junio de 2015, por la cual, la multidivisa, quedaba catalogada como producto financiero derivado.

 

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