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  • Tal y como había defendido Navas & Cusí y reconoció el Supremo
  • Anula una multidivisa y obliga a redenominar en euros una hipoteca de 240.000€
  • Considera que la información precontractualno fue clara, precisa, detallada y completa»

Juan-Ignacio-Navas-N&C

Navas & Cusí. 21 de noviembre de 2016. El titular del juzgado nº 5 de Coslada (Madrid) considera que la hipoteca multidivisa “es un derivado implícito”. Así lo señala en una sentencia del pasado 10 de noviembre por la que anula parcialmente una multidivisa del Banco Popular obligando a la entidad a redenominar y recalcular la hipoteca en euros, abonar a los clientes el daño causado y condena en costas.

La sentencia recuerda que el Supremo calificó la multidivisa de “derivado financiero” en sentencia de 30 de junio de 2015. El Alto Tribunal explicaba que siendo un derivado financiero, las entidades están obligadas a un plus de información y el consumidor tiene derecho al plus de protección que señala la directiva MiFID y su trasposición española: la Ley de Mercado de Valores.

Así lo explicaba el Supremo: “Al riesgo de tipo de tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda afectando tanto a las cuotas a pagar como al capital pendiente de amortización”. El Alto Tribunal apuntaba que podría ocurrir que tras el abono periódico de las cuotas el capital pendiente de amortización podría ser superior al capital prestado.

“Desde Navas & Cusí llevábamos años denunciando que la multidivisa es en realidad un derivado financiero y así lo escribimos en nuestro manual sobre cómo lograr la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa editado por Aranzadi”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa de los clientes del Popular.

El banco -sin embargo- se defiende apelando a la sentencia de Luxemburgo de 3 de diciembre de 2015 en la que concluye que los préstamos multidivisa no son derivados financieros. El Tribunal de Justicia de la UE interpreta que se trata de una mera modalidad de ejecución de sus obligaciones de pago y que no se trata de una inversión porque el objetivo no es especular con la divisa, sino la adquisición de un bien o servicio.

¿Quién tiene razón, ¿Luxemburgo o el Supremo?

“En realidad ambos; Luxemburgo hace referencia a préstamos al consumo denominados en moneda extranjera, con una duración muy corta y por tanto con probable poca fluctuación de la moneda; nada que ver con un préstamo de duración de 20 a 40 años cuya garantía real, en ocasiones es la vivienda habitual”, explica Navas, quien además recuerda que la nueva directiva hipotecaria establece estrictas limitaciones para la contratación de multidivisa y exigencias elevadas de información para las entidades financieras. “Que el gobierno español haya incumplido su obligación de trasponer en plazo la directiva hipotecaria no significa que no esté plenamente vigente, también en España, en aplicación del principio de supremacía del derecho comunitario”, señala Navas.

El juez de Coislada no entra en este debate y apela exclusivamente a la sentencia del Supremo del 24 de marzo de 2015 que otorga al juez el control de transparencia. Es decir, el juez debe evaluar si la carga económica y jurídica ha sido suficientemente explicada al cliente. “Si es plenamente consciente del sacrificio patrimonial u onerosidad y de la carga jurídica, de los riesgos asociados”, explica el fallo.

No sólo debe revisar si el clausulado esté redactado en caracteres tipográficos legibles y con una redacción comprensible. “sino de manera extensiva”, según señala Luxemburgo en la sentencia de 30 de abril de 2014.

El banco asegura que la información fue suficiente y clara y muestra como prueba los extractos bancarios en los que se informaba a los clientes del capital pendiente de amortización y su contravalor en euros. Además, el director de la sucursal esgrimió un documento en el que los clientes afirmaban conocer los riesgos de la operación. “El director dice que se firmó antes de la firma de la multidivisa, pero sospechosamente, el documento no aparece fechado”, señala el socio-director de navascusi.com.

El juez considera el documento prueba y centra su análisis en la información precontractual. En su opinión, esta no fue “clara, precisa, detallada y completa” generando un vicio en el consentimiento y por lo tanto la nulidad de la contratación.

Por último, el Popular alega que la iniciativa de contratar fue de los clientes. “El hecho de que la iniciativa parta de los clientes no implica que fueran conocedores de los riesgos derivados en cuanto a la carga económica y jurídica”, responde el juez.

La sentencia concluye que hubo vicio en el consentimiento por una información defectuosa, obliga al Popular a redenominar y recalcular la hipoteca en euros, devolver el dinero cobrado por la operación en divisa extranjera y condena a costas. “Esa multidivisa nunca se debió de contratar; es un ejemplo de mala praxis bancaria; espero que el control judicial fuerce a los bancos a ser más prudentes y cautelosos cuando se trata de productos complejos”, concluye Navas.

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Navas & Cusí Abogados
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