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Si hace un par de semanas se desestimaba una Demanda Colectiva sobre las acciones de Bankia, ahora se trata de Participaciones Preferentes. La justicia ha vuelto a dar la espalda a las Demandas Colectivas iniciadas por la comercialización de productos bancarios.

Los Juzgados de Lo Mercantil de A Coruña han desestimado dos acciones colectivas que versaban sobre la venta de participaciones preferentes por parte de NCG banco a particulares.

Aunque se reconoce por parte de la Magistrada encargada del caso, la existencia de prácticas abusivas por parte de las Cajas de Ahorro, se desestiman dichas peticiones porque no se valora la posible existencia de vicios del consentimiento, ya que se acordó que dichas acciones debían de ser planteadas en los Juzgados de Primera Instancia y no en los Juzgados de lo Mercantil, donde fueron fácticamente planteadas dichas acciones colectivas.

La magistrada reconoce en ambos fallos la existencia de prácticas abusivas por parte de las cajas de ahorros, pero entiende que con la normativa en vigor ya no se produce la comercialización de estos productos financieros en los términos expuestos por los demandantes.

La juez sostiene que el riesgo de reiteración futura no existe en la actualidad, por lo que la acción colectiva de cesación, que está encaminada a que no se pueda seguir realizando la venta de preferentes en las condiciones que fueron denunciadas, ya no tendría efecto.

Las sentencias no valoran si existen vicios de consentimiento, ya que la Audiencia Provincial de A Coruña acordó en un auto que todas las acciones planteadas al amparo de la normativa contractual civil han de ser planteadas en los juzgados de Primera Instancia (en el caso de A Coruña en el exclusivo de preferentes), y no en los juzgados de lo mercantil.

 

De nuevo, se pueden apreciar los riesgos asociados a las acciones colectivas, en el sentido de que devienen ineficaces cuando se pretenden aplicar a realidades diferentes de aquellas para las que fueron previstas, o con circunstancias particulares diversas en cada uno de los diferentes supuestos.

Las demandas colectivas en España han pasado de ser unas grandes desconocidas a convertirse en la única solución frente a asuntos como las participaciones preferentes, las cláusulas abusivas o los cobros indebidos en facturas. Pero nuesto marco jurídico y el poder judicial español sigue chocando con este sitema de acción colectiva. Tanto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 11) amparan este sistema de acción legal para las asociaciones de consumidores así como también al ministerio fiscal, pero la herramienta sigue sin funcionar correctamente y muchas de estas acciones no son admitidas a trámite por los tribunales, y por razones mayoritariamente de eficacia de las mismas.

Y así mismo lo afirmó, al inicio de la problemática bancaria, el fiscal superior de Galícia, Carlos Varela: «la LEC establece en su articulado las bases de los procesos colectivos, aunque de manera dispersa y fragmentada. El problema real es que nuestra legislación adolece de una herramienta sistemática frente a las denuncias colectivas. El legislador sigue apostando por las acciones individuales y no diseña un sistema correcto para resolver los conflictos de masas».

Una posible solución sería hacer caso a las recomendaciones que se hacen desde Bruselas, cuando en junio de 2013, la Unión Europea solicitó a los países miembros que hicieran esfuerzos por unificar sus respuestas ante este tipo de demandas. También se insistió en que los tribunales debían agrupar acciones con las mismas pretensiones en una única, con el objetivo de potenciar el acceso de los consumidores a la Justicia y contribuir a que fuera más eficaz.

Nuestra realidad jurídica desvela que nuestro poder judicial, ni la legislación actual española, no está preparado para afrontar y tratar con Demandas Colectivas, por lo que queda concluir que la manera más eficaz de hacer valer el artículo 24 de la Constitución española- a falta de unificación legislativa y reforma en este sentido- es la acción individual.

En el sentido anterior, y como ejemplo, recordar cuando el 2009 se agruparon algunos de los afectados por la quiebra de Lehman Brothers y se decidió ejercer una acción colectiva contra Banco Santander.  Esta acción pilló por sorpresa a los jueces españoles, por lo que finalmente se tuvo que tramitar dicha acción ante la Justicia Estadounidense mediante las famosas Class Actions.

Desde ese momento las asociaciones de Consumidores han optado por ejercer su legítimo derecho consagrado en el artículo 11 de la LEC para defender los derechos de los minoristas ante la patente mala praxis bancaria.

Aunque sí han prosperado muchas demandas colectivas en otros sectores como son por ejemplo el de los trabajadores de las compañías aéreas, el sector bancario no ha rebosado de tanto éxito, siendo el criterio de los últimos meses el de no dar lugar ni a trámite las Demandas colectivas.

Aunque SÍ existe una sentencia emblemática -y unitaria-sobradamente conocida (la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, donde fueron demandadas varias entidades financieras por la cláusula suelo), el fallo judicial ofrece muchas sombras si se mira desde el punto de vista de la efectividad de la norma, pues recordemos que  se declara la nulidad de la cláusula limitativa de interés pero no se otorga el beneficio de la retroactividad de las mismas, tal como establece el mismo Código Civil.

Y es que esa es otra de las grandes reticencias que generan las demandas colectivas. La banca, en casos privados está estimando en primera instancia e incluso sin llegar a juicio abonar el quebranto económico de sus abusos: ya sea por cláusulas suelo, preferentes, swaps u otros productos tóxicos. Pero cuando se trata de acciones colectivas, el criterio es apelar hasta llegar a la más alta Instancia judicial. Esto desemboca en una demora de tiempo en la solución de los problemas, más aún en esos altos tribunales donde el lobby bancario tiene mayor margen de presión. Y es que solo en cláusulas abusivas se tienen presentadas hasta un total de 64 demandas colectivas que representan a más de 11.000 afectados. Si el tiempo de demora en una acción individual ya rebosa el año, en una acción Colectiva sobrepasa los tres con tranquilidad.

Además, es importante saber que en el caso de que la demanda colectiva no tenga éxito, cada sujeto se enfrentaría ante la imposibilidad o pérdida de su derecho a presentar una demanda individual posteriormente o ante la imposibilidad de recurrir dicha decisión de modo individual.

Varias comunidads autonómicas ya están estudiando una reforma o la manera en que pueden regular la efectividad en las Demandas Colectivas, haciendo caso así a la Unión Europea, quien ha instado en varias ocasiones a avanzar en la vía judicial y no solo para igualar con exactitud la class action, sino para otorgar mayores facilidades a los consumidores europeos.

 

Navas & Cusí Abogados.

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