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Es mediáticamente conocido que los contratos bancarios españoles se caracterizan por ser ¨contratos de adhesión¨, en tanto las cláusulas en ellos contenidas son redactadas unilateralmente por las entidades cuyo fin es únicamente la protección de sus propios intereses, así como porque los clientes están prácticamente obligados a adherirse a los mismos si desean recibir la financiación o servicios bancarios requeridos.

Si bien es cierto que muchas de las cláusulas son redactadas para maximizar las utilidades bancarias, aunque existen algunas de ellas que pueden resultar lesivas para con sus clientes y sus legítimos intereses.

En los últimos años la banca ha estado (y está) en el foco de la polémica precisamente por la comercialización de una extensa lista de productos que han mermado la capacidad financiera de los clientes, al haberles colocado productos de manera irregular, desde acciones preferentes, préstamos hipotecarios, bonos, etc.

Seguramente el paradigma de la mala praxis que ha afectado durante todo este tiempo es lo relacionado con la inclusión de la conocida como “cláusula suelo”, que básicamente establece la obligación por parte de los clientes de abonar un interés mínimo aun cuando la tasa de interés del mercado sea inferior a esa tasa.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha reconocido el derecho de los consumidores a que se aplique la retroactividad de la cláusula suelo, debiendo por lo tanto devolver las cantidades desde el origen del préstamo. Esta sentencia ya ha sido “refrendada” por la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 15 de febrero de 2017, en los mismos términos.

Por este motivo, se estima que el sector bancario dejará de percibir unos 8.000 millones de euros debido a la retirada de las ¨cláusulas suelo¨, y además deberán restituir aproximadamente 12.000 millones de euros, cobrados en exceso desde el inicio aplicativo de la mencionada cláusula.

Durante los años 2013, 2014 y 2015, los entidades españolas dejaron de percibir unos 1.800 millones de euros en concepto de intereses debido precisamente a la supresión de la mencionada cláusula. Por otro lado, durante el período 2016-2019, se espera que los intereses de la banca se reduzcan en unos 6.200 millones de euros, puesto que los consumidores abonarán una menor cuota al beneficiarse de la caída del Euribor, que actualmente se encuentra en valores negativo.

Con motivo de la existencia de reclamaciones por la supresión de la ¨cláusula suelo¨, el sistema bancario española deberá  constituir una serie de provisiones extraordinarias, con el fin de poder hacer frente a las reclamaciones de los clientes, lo que evidentemente tendrá un efecto negativo en relación a la cantidad de dividendos para pagar a sus accionistas, así como al propio precio de las acciones.

En definitiva, entendemos que la conocida como cláusula suelo es el mejor ejemplo para mostrar el abuso por parte de las entidades bancarias españolas, pudiendo identificar este fenómeno como una clara mala praxis bancaria, lo que finalmente les está llevando a reducir sus beneficios previstos.

Navas & Cusí Abogados

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