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La complejidad y dificultad de entender y actuar en los mercados financieros supuso la necesidad de aprobar una nueva normativa a nivel europeo: la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MiFID (que entró en vigor el 1 de noviembre de 2007). El objeto de ésta es, sin lugar a dudas, proteger a una categoría de inversores, los conocidos como minoristas. En otras palabras, los que no invierten de forma profesional.
   Esta normativa ha comportado una serie de cambios relevantes y sustanciales en la relación entre entidades financieras e inversores, equiparando, en cierta manera, a ambas partes. Esto se consigue gracias al deber que impone dicha normativa a las entidades, entre los que cabe mencionar:
                  —  La entidad financiera deberá facilitar información de estos Derivados Financieros antes, durante y después de realizar la inversión.
          — La entidad financiera sólo deberá ofrecerle los productos que considere adecuados, teniendo en cuenta sus conocimientos y si ha tenido experiencia alguna. Si ésta conoce mejor a los clientes podrá asesorarle a la hora de tomar decisiones de inversión. Esto lo logrará gracias a los Test MIFID: que comprende tanto el Test de Idoneidad y el de Conveniencia.

  Estos Test han de ser formulados siempre con carácter previo a la contratación; y, su objetivo es clasificar al cliente en minorista– son aquellos que tienen escasos conocimientos y experiencia en los mercados financieros, por lo que, como es lógico, recibirán un mayor grado de protección. Se incluyen en este ámbito: las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas), los Autónomos y la gran parte de los particulares- o profesional –los clientes “profesionales” que englobaría a: bancos, gobiernos, grandes compañías y a algunos particulares que tuvieren una avezada experiencia en este ámbito. Por lo que se renunciaría a parte de la protección que la MiFID ofrece -.

Subrayar aquí que a los clientes minoristas, en determinadas circunstancias, puede interesarles pasar a la categoría de cliente profesional para contratar determinados instrumentos derivados, que están reservados para la categoría de profesionales. No obstante, el cliente debe ser consciente de que dicha renuncia implicaría que está asumiendo los riesgos a los que se expone a través de esa inversión, siempre y cuando, por parte de la entidad financiera que ofrece el producto se haya informado con claridad, sencillez y transparencia según se desprende de la Ley del Mercado de Valores. A este tenor, y en base a nuestra experiencia en litigios de nulidad de productos tóxicos comercializados en masa por la banca, cabe precisar que en muchas ocasiones ni siquiera se le daba la oportunidad al cliente de cumplimentar el referido test MiFID, siendo que era la propia entidad bancaria la que lo rellenaba y, sin consultar al potencial inversor, renunciaba a su categoría de minorista con las graves consecuencias que ello comporta.  

La MiFID ha incidido de manera profunda en los conflictos de interés, la relación con los clientes que prestan servicios de inversión y armoniza, a su vez, la regulación sobre los mercados de valores. Esta normativa introduce cambios sustanciales con el objetivo de reforzar la protección al inversor.





Pero, como ya se ha mencionado antes, una de las modificaciones sustanciales aportadas con esta Ley es la relación que se intenta conseguir entre las entidades financieras y sus clientes. El objeto de ésta es que los primeros ofrezcan productos y servicios con coherencia, es decir, valorando el perfil de riesgo y las características del cliente, lo que supondrá, en cierto modo, de una segmentación de clientes en función de su experiencia y de su formación, logrando así una adecuación entre los productos ofrecidos y los clientes.

Estos últimos años la mala praxis bancaria ha sido el común denominador de la mayoría de las comercializaciones bancarias con consumidores minoristas, abusando las entidades financieras de la confianza de estos últimos. Esto ha sido el detonante de la creación de una normativa protectora para con los más débiles.
Para solventar las fisuras que podía generar nuestra actual normativa vigente y que han dado lugar a muchas comercializaciones dolosas, el Parlamento Europeo aprobó el pasado 16 de abril la Directiva MiFID II, que sustituirá a la antigua Directiva – y que ha sido objeto de estudio anteriormente-.

La nueva normativa ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea tras haber sido traducida a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea –breve mención sobre la última y es que es caracterizada por su multilingüismo pues cuenta con 24 lenguas oficiales-; y, tiene un plazo de 30 meses para ser traspuesta por los Estados en sus ordenamientos nacionales (a efectos de cálculo habrá sido traspuesta en España a finales del 2016).
La Directiva MiFID II se basa en las premisas de seguridad, transparenciaes fundamental para suministrar la información que necesitan los inversores para poder valorar las oportunidades y los riesgos existentes. Como bien es lógico, esta transparencia debe ser un requisito que ha de regir todo el proceso de comercialización, es decir, antes, durante y después de toda negociación- y eficacia de los mercados financieros en aras de la mayor protección  de los consumidores. Esta protección se ve reflejada en que las entidades deberán asumir a partir de ahora que su ámbito de actuación quedará drásticamente reducido, en aras de salvaguardar la protección del inversor y, en general, de los clientes de lo que ofrece la normativa vigente.

Esta normativa supondrá la ampliación de los Instrumentos financieros sometidos a regulación de la Directiva; en consecuencia, se proporcionará una mayor protección a los clientes no minoristas que, por el mero hecho de ser profesionales, no se les garantizaba apenas protección; por ello la nueva regulación en el ámbito financiero ha concluido con un exigente control para catalogar a los instrumentos como no complejos; a su vez, se generará la evaluación de la conveniencia de servicios e instrumentos al perfil de cada cliente, por lo que los Test devendrán no sólo un requisito indispensable, sino que además deberán ser más minuciosos.
La pregunta que ha suscitado el interés de la población española es el relativo al asesoramiento que deben ofrecer las entidades financieras, ya que es importante que éstas aprendan a diferenciar entre lo que supone el asesoramiento y la comercialización. Puesto que el objetivo principal de la normativa es la protección del cliente, es imprescindible que la entidad financiera conozca con exactitud tanto el perfil del cliente como sus conocimientos y experiencia previa, por lo que el asesoramiento en estos casos habrá de resultar exhaustivo.

En relación con la protección del inversor destacar que se ha llevado a cabo la prohibición expresa de cobrar comisiones de los emisores o colocadores de los instrumentos en los que se invierta.

En aras de evitar el abuso generalizado por parte de las entidades financieras para con sus clientes, tal como ha venido sucediendo hasta el momento, los órganos reguladores han estimado necesaria la adopción de nuevas medidas más contundentes para así otorgar una mayor protección a un colectivo que -tal como se ha podido comprobar a lo largo de estos años con la actividad judicial que se ha generado-, se presume vulnerable y necesitado de amparo por parte de las más altas
Instituciones legislativas.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director | Navas Cusí Abogados (
@NavasCusi)
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Navas & Cusí Abogados
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