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La nulidad de las cláusulas multidivisa desde el punto de vista del control de transparencia

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En los procedimientos de nulidad por vicio en el consentimiento en contratos bancarios celebrados por clientes con su entidad financiera, es bastante común que los Bancos aleguen caducidad de la acción planteada como cuestión previa para así evitar que los jueces puedan entrar a valorar los motivos de fondo -es decir, que puedan entrar a enjuiciar si ha habido incumplimiento por parte del Banco y si ha mediado en consecuencia error en el consentimiento prestado por el cliente.

Ante esta tesitura, en la que muchos jueces se encuentran atados y no pueden entrar a valorar la prueba, surgen nuevas modalidades de conseguir el efecto de la nulidad de la cláusula multidivisa insertada en los préstamos hipotecarios celebrados por consumidores y sus bancos: la nulidad desde el plano del control de transparencia, lo que implica la nulidad de estas cláusulas por abusivas.

Así, la reciente Sentencia de fecha 19 de junio de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº5 de Badajoz, estableció que la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento estaba caducada por haber transcurrido el plazo de 4 años desde que el actor pudo tener un cabal conocimiento del error (a resultas de la jurisprudencia de la STS de fecha 12 de enero de 2015), asimismo, interpretó que no había incumplimiento de normas imperativas, pero en última instancia, acordó que se declaraba la nulidad parcial por abusividad del préstamo hipotecario multidivisa en referencia a todas las cláusulas de la opción multidivisa, y la nulidad parcial del documento “solicitud del préstamo en divisas con garantía hipotecaria” con relación a todos los reconocimientos que supuestamente el Sr. xxxx hizo en dicho documento y en especial en relación a la exoneración a Bankinter del riesgo de tipo de cambio”.

Este fallo se fundamenta por parte del Juzgador en el control de abusividad que, recuerda, puede y debe hacerse un control de oficio por parte del órgano judicial del análisis la posible abusividad de cláusulas insertadas en contratos con condiciones generales que se hayan firmado entre un consumidor y un profesional, y también recuerda que, en ese caso, deberá darse un trámite de audiencia a las partes según el artículo 83 del Texto Refundido de la LDCU.

Las Hipoteca Multidivisa son productos bancarios complejos

A este respecto, sostiene que los préstamos hipotecarios con cláusulas multidivisa, son productos que pueden ser calificados como complejos, y por ello resalta que la expresión de las cláusulas de este tipo de préstamos deben ser claras no en un sentido gramatical, sino también jurídico y económico para que permita al consumidor hacerse una idea exacta de las consecuencias que asume al suscribir esta modalidad de préstamo.

En el caso concreto, siendo el demandado Bankinter, el Magistrado concluye que del clausulado de la escritura de préstamo en divisas – que ha sido redactado unilateralmente por la entidad financiera- no puede considerarse redactada de forma clara y comprensible para que el consumidor pueda inferir tanto la carga económica como jurídica de su préstamo, y que de este hecho se deriva que el cliente desconocía por completo el funcionamiento del mecanismo multidivisa, destacándose igualmente que las cláusulas en las que se explica cómo se debe realizar el cálculo de intereses que se devengan con el cambio en divisas son altamente complicadas y oscuras. Tanto es así que incluso llega a afirmar el Juzgador que “pues parece que de una parte que el referido cambio de divisa no va a suponer ninguna elevación en el importe del préstamo, y sin embargo la afectación a los saldos pendientes de cambio parece indicar justamente lo contrario.”

La ley está de tu parte

Ya para finalizar, la Sentencia concluye que procede estimar la demanda y la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa por la vulneración de las normas de transparencia aplicables. Lo que sin lugar a dudas deja abierta una puerta a todos aquellos demandantes que, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la caducidad de la acción en estos contratos, crean que han perdido la posibilidad de acudir a los Tribunales para reclamar la nulidad parcial de su préstamo en divisas.

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Navas & Cusí Abogados
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