Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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         No hay mejor admisión de culpa por parte de la legislación española que la rapidez con la que el Gobierno ha dado respuesta a la Sentencia de Luxemburgo del pasado 17 de Julio de 2014. Han hecho los deberes en vacaciones, y han realizado una – la enésima- reforma a la Ley Concursal 2003.

     Hace unos meses frente Europa se daba a conocer un claro abuso de derecho y discriminación inserta en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil. Y la respuesta de Luxemburgo no podía ser otra que dar la razón y aclarar a nuestros jueces que realmente existe una discriminación ante los procedimientos de ejecución hipotecaria. Así, y mediante Sentencia del pasado 17 de Julio, el tribunal Europeo ciertamente confirmó que el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 crea un desequilibrio y una consiguiente discriminación de los deudores ante ejecuciones hipotecarias en proceso.

       Poco se ha tardado en reaccionar. El pasado viernes 5 de septiembre se reunía nuestro poder legislativo para aprobar lo que al día siguiente se publicó como el Real Decreto- Ley 11/2014, de medidas urgentes en materia Concursal.

       Bastantes han sido las modificaciones que se han confirmado y que merecen su análisis, pero la más inmediata y urgente es la que deriva, como se ha dicho, de la famosa Sentencia de Luxemburgo del pasado 17 de Julio. En virtud de ésta se ha dado modificación a la Ley de Enjuiciamiento civil, en el sentido que ahora el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestima su oposición a la ejecución en el caso que esta apelación estuviera fundada en la existencia de una cláusula abusiva. 

     El objetivo básico de esta reforma -aparte de cumplir con la normativa europea- es dar un igual trato  a todos los deudores hipotecarios, algo que no pasaba anteriormente, al no otorgar nuestra legislación procesal la posibilidad de oponerse al auto que finalmente desestimaba  la oposición a la ejecución hipotecaria en curso.

       Se modifica así en la disposición final tercera del Decreto Ley mencionado, el artículo 695 de la LEC, quedando redactado su apartado 4o de la siguiente manera:

«4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva, la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4o anterior, podrá interponerse recurso de apelación.

        Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno y sus efectos se circunscribirán exclusivamente al proceso de ejecución en que se dicten».

      Se manifiesta así la voluntad -condicionada- del legislador español a cumplir con la normativa europea, pero no es suficiente, dado el marco socioeconómico que vive el país. Por eso, despachos como Navas & Cusí decide acudir ante el Tribunal Europeo para reclamar soluciones con resultados y productivos en cuanto a la protección de los consumidores por la manifiesta y continuada mala praxis bancaria.

        El primer paso del despacho ha sido reclamar ante la misma UE para que inste al Tribunal de Justicia de la Unión Europea  la suspensión cautelar de todas las subastas de los inmuebles.  Y el segundo, y siguientes pasos -ya iniciados- será seguir luchando para conseguir que la próxima reforma a la Ley Concursal -y esperemos que la última por tal de dar sentido a la seguridad jurídica del marco legislativo español- sea para equilibrar los derechos de los deudores físicos y los deudores jurídicos, puesto que a día de hoy existe una legislación totalmente inconstitucional en el sentido que se discrimina a la persona física en comparación con la jurídica a la hora de entrar en concurso y en cuanto a la liquidación de las sociedades.

       Son muchos los países que ya han dado respuesta a esta cuestión social, llegando incluso a la opción de eximir de responsabilidad a los deudores de buena fe, evitando así su condena a la exclusión social y económica para con la comunidad.

       En Navas & Cusí creemos firmemente y llevamos a cabo procedimientos judiciales reclamando la abusividad de la garantía personal en las hipotecas, algo que muy pronto será sujeto de reforma legislativa, puesto que no hay otra salida para España si quiere cumplir con las exigencias legales que derivan de  Unión Europea.

 Anna Artalejo Rubio

Abogada de Navas Cusí Abogados (@NavasCusi)

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Navas & Cusí Abogados
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