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Los consumidores y usuarios son una parte fundamental del engranaje económico de la Unión Europea, así como de los países que gozan del “mercado único europeo” – Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega- la nada desdeñable cantidad del 57% del PIB de la Eurozona es lo que representa actualmente el gasto de dichos consumidores, razón más que de peso para que tengan una legislación cuanto menos detalla.

Desde la Unión Europea se emiten directivas y reglamentos encaminados a velar por este agente tan influyente del mercado, en todos los aspectos. Procurando garantizar siempre los derechos del consumidor así como una elevada protección frente al resto de agentes económicos que podrían catalogarse como “profesionales”- sobre todo en lo que se refiere a las entidades financieras y al Derecho Bancario-.

union europea

La protección de los consumidores abarca ámbitos de los más diversos, desde la seguridad vial – en la imposición de medidas de seguridad activas y pasivas en los vehículos por ejemplo- pasando por la calidad y características de los juguetes, o incluso afectando a la seguridad alimentaria o de productos cosméticos.

Entre estas formas de protección de los consumidores se encuentra la protección de los usuarios frente a las entidades financieras o frente a la contratación con los distintos operadores profesionales del mercado. En este sentido tenemos la recentísima Directiva 2014/17/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de Febrero de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, de la que hablaremos con más detalle en el próximo artículo.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director de Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)
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Navas & Cusí Abogados
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