Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Con carácter previo a la publicación del RD-Ley 1/2015, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social, desde Navas & Cusí Abogados ya hicimos especial incidencia de la necesidad jurídica de una Ley que equiparara en derechos y obligaciones, a personas físicas y jurídicas, en lo referente a supuestos de insolvencia frente al pago de deudas pendientes.

Según la legislación concursal española, una persona jurídica con responsabilidad limitada, que no incurra en mala praxis profesional, podría ser liquidada, dejando de existir, y por tanto no teniendo que hacer frente a las deudas devengadas, pendientes, y para los supuestos en los que se declarase insolvente. Sin embargo, este supuesto no concurre para una persona física, y ello por aplicación del art. 1911 de nuestro Código Civil Español, que regula la responsabilidad personal con los bienes presentes y futuros. El contexto socio-económico de los últimos años, aplicando ahora el artículo 3 del Código Civil, requiere de una legislación que sea adecuada y eficaz atendiendo a las necesidades de los consumidores y ciudadanos. Según la normativa vigente, a pesar de la redacción de la tan esperada “Ley de Segunda Oportunidad”, una persona física que no pueda hacer frente a sus deudas relativas a préstamos o créditos hipotecarios, además de perder su vivienda habitual mediante un procedimiento de ejecución hipotecaria, la entidad está facultada para perseguir a ésta persona de por vida, por la “deuda restante.

Cierto es que dicho precepto atañe también a personas jurídicas. Sin embargo, cuando la falta de recursos impide cumplir con sus necesidades, las mismas pueden declararse en concurso, accediendo plenamente a una segunda oportunidad.

Es por ello que, nuestro despacho de Abogados aborda la necesidad de publicar una Ley que equipare derechos y deberes de personas físicas y personas jurídicas en lo referente al impago de deudas, eso sí, teniendo en cuenta siempre el contexto socio-económico concreto, otorgando así una verdadera “segunda oportunidad” a miles de deudores que no han podido hacer frente a una deuda, en mayor medida,  por la profunda crisis en la que todo el sistema económico-financiero ha consumado.

Y, en teoría, preveía la publicación de este nuevo RD-Ley, eliminar tal discriminación existente, aprobando que las personas físicas con exceso de deuda, pudieran liberarse de la carga. Sin embargo, esta intención, lejos queda de la realidad. Y es que la realidad que regula la Ley de Segunda Oportunidad es el hecho de que las personas físicas puedan solicitar concurso de acreedores para los supuestos en los que consideren imposible abonar sus deudas pendientes. Éste es un hecho de particular importancia, si tenemos en cuenta que dichos concursos, dejan fuera las deudas hipotecarias.

Por tanto, cierto es que la Ley de Segunda Oportunidad flexibiliza los acuerdos extrajudiciales de pagos, mejora el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual, y amplía temporal y subjetivamente, la suspensión de lanzamientos de viviendas, bajo una serie de requisitos. Pero, para nada, asemeja la exoneración de deuda de las personas jurídicas, a la de personas físicas, siendo que, los requisitos para llevar a cabo la misma, son mucho más severos para estos últimos.

 

Navas & Cusí Abogados 

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente