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La reducción de las cargas administrativas y fomentar la iniciativa empresarial, entre otras cosas, es uno de los objetivos principales del marco legislativo de la Unión Europea, asegurándose de que el pago de las facturas se paguen en el plazo de un mes a fin de evitar problemas de liquidez en el sistema.

Y es que es comúnmente usado, en la mayor parte de transacciones de bienes y servicios suministrados entre agentes públicos y privados, el famoso pago aplazado, un sistema que concede a un cliente la facultad de abonar la cantidad adeudada al acreedor en un sistema de pagos a plazo.

Ahora bien, cabe hacer una regulación específica y detallada en el sector para que no imperen las condiciones y prácticas abusivas. En este sentido se publica por el Parlamento Europeo y el Consejo la Directiva 2011/7/CEE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.  Y dicha regulación es consecuencia del incremento de la morosidad que se ha dado en los Estados miembros, creándose así un escenario económicamente provechoso para los deudores a causa de los bajos intereses aplicados o la no aplicación de intereses a los pagos.

Y eso mismo es lo que ocurrió en España en 2012, en donde la crisis económica vino acompañada de un fuerte incremento en los plazos de pago de las Administraciones Públicas a sus proveedores. Esta deuda llegó a alcanzar un 8.1% del PIB en 2011.

La legislación que regula la morosidad en España es la Ley ,3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

A pesar de la regulación comunitaria y la misma ley de lucha contra la morosidad española, la grave situación que vivía España obligó al gobierno a publicar el Real Decreto Legislativo 4/2012, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.  En virtud de este Real Decreto, el plan de pago a proveedores consiste básicamente en el abono del principal adeudado.

Pero lo grave del citado fondo viene en el artículo 9 del mismo Real Decreto según el cual la aceptación voluntaria de este plan de proveedores comporta la extinción de la deuda.

Esta regulación es totalmente contraria a l normativa comunitaria, y especialmente a la Directiva 2011/7/CEE en virtud de la cual supone una práctica totalmente abusiva el impago de unos intereses de demora.

En concreto, la Directiva Comunitaria  trata de armonizar a nivel europeo los plazos de pago de las AAPP a las empresas, así como también los plazos entre empresas del sector privado.  La regulación de la misma se centra las relaciones entre la Administración y  las empresas privadas: se establece un plazo de pago de 30 días desde la recepción de la factura o, en su defecto, desde la recepción de los bienes o la prestación de los servicios, (este plazo se puede ampliar en determinadas circunstancias a 60 días).

Pese a que posteriormente la regulación española ha intentado integrar y trasponer la Directiva comunitaria, la Ley 17/2014 de 30 de septiembre de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, no comporta modificación alguna del antiguo artículo 9 del RDL de 4/2012, lo que nos lleva a aplicar la Directiva comunitaria de forma directa a casos concretos por considerar que la renuncia al cobro de los intereses de demora es totalmente contraria a Derecho de la Unión Europea. Con el objeto único de proteger los derechos de los particulares cuando sus disposiciones son incondicionales y suficientemente claras y precisas, las Directivas comunitarias deben tener efecto directo. Y así mismo se desprende de la misma jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia 4 de Diciembre de 1974, Caso Van Duyn).

Esta cuestión está en autos del mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues el Juzgado Contencioso Administrativo 6 de Murcia ha elevado una cuestión prejudicial (Asunto C-555/14) para aclarar si la legislación nacional en materia de lucha contra la morosidad es acorde a la Directiva 7/2011/CEE.

Pese a lo anterior, ya hay resoluciones judiciales que confirman dicha práctica abusiva. De forma general ya el Tribunal Supremo, en Sentencia de 7 de noviembre de 2012 perpetuaba la necesidad de abonar el principal junto con los intereses de demora. Y más específicamente, la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6 de Valencia, de 24 de noviembre de 2014 resuelve sobre el caso concreto del plan de proveedores, alegando que no se puede renunciar a un Derecho que está reconocido por una norma de rango comunitario y que versa sobre el interés de demora.

Así pues, aquellos proveedores que han decidido o que van a decidir reclamar judicialmente las facturas impagadas, están obteniendo el reconocimiento de su derecho al pago inmediato por parte de los jueces y tribunales, en un plazo que oscila entre uno o dos meses.

 

Navas & Cusí Abogados.

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