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La Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y sus nuevos frentes

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La cláusula de vencimiento anticipado y sus nuevos frentes

Con fecha 26 de enero de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea propinó nuevo varapalo sobre el sector bancario. En esta ocasión, el Tribunal Europeo, y en relación a una cuestión prejudicial planteada, reconoce que el Juez nacional podrá anular, atendiendo a su abusividad, la cláusula de vencimiento anticipado inserta en escritura de préstamo hipotecario, con independencia de que hubiere o no sido aplicada durante el periodo de vigencia del contrato.

De lo anterior se desprende que el procedimiento de ejecución hipotecaria que en su caso se hubiere iniciado, deberá también ser declarado nulo, dando lugar por ende a su archivo.

En este contexto, recordemos, la cláusula de vencimiento anticipado faculta a la entidad bancaria para dar por finado el contrato de préstamo hipotecario, en aquellos supuestos en los que el deudor impagara al menos tres mensualidades.

En esta misma línea, es que el Tribunal Supremo y tras la publicación de dicha Sentencia, se ha visto en la obligación de elevar, también sobre la cláusula de vencimiento anticipado, nueva cuestión prejudicial.

En esta ocasión, nuestro Alto Tribunal pregunta si, para el supuesto en que el enunciado de la cláusula relativo al impago de la cuota fuera considerado abusivo, cabría la posibilidad de conservar los elementos restantes. En otras palabras, si cabe la posibilidad de desvincular los distintos elementos autónomos e independientes de una cláusula que incluya varios enunciados, logrando la declaración parcial de abusividad de la cláusula.

Lo que pretende el Tribunal Supremo es si habiendo sido eliminado el enunciado abusivo, cabe la posibilidad de someter a un nuevo control de abusividad la cláusula resultante, y, si en esta ocasión siempre y cuando el resultado fuere transparente, válido y eficaz, la cláusula podrá tenerse por puesta. Y lo anterior, en aras de concretar, y habida cuenta de la declaración de abusividad de la cláusula abusiva, que elementos podrán vincular al consumidor por no ser abusivos.

En esta misma consulta, nuestro Tribunal, pregunta si los juzgados y tribunales nacionales pueden, una vez declarada la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, aplicar la legislación interna más favorable para con el consumidor y usuario. Lo expuesto sobre líneas en aras de evitar el sobreseimiento del procedimiento, quedando el deudor hipotecante expuesto a una posible ejecución ordinaria tras el reconocimiento de Sentencia firme.

Y lo anterior en un contexto en el que la entidad Abanca interpuso recurso de casación frente a Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra que declaraba nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.

En cualquier caso, habrá que esperar, una vez más, las consideraciones del Tribunal Europeo.

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