Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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«La experiencia nos está demostrando que las demandas colectivas –especialmente para reclamaciones civiles en el sector bancario y financieros- no están exentos de riesgos que no se dan en demandas particulares.» Juan Ignacio Navas, letrado Socio-Director de Navas&Cusí Abogados.

Son muchos los pequeños inversores que se han sumado como parte actora – y por tanto afectado- en Demandas Colectivas que se han presentado para denunciar la mala praxis bancaria en la comercialización de preferentes, acciones de Bankia o deuda subordinada, entre otros.

En principio parecería una buena solución porque el daño objetivo es igual para todos y la demanda colectiva permite ahorro de costes y justicia ‘low cost’. Quizás por eso actualmente hay 64 demandas colectivas que representan a 11.000 afectados por malas prácticas bancarias.

El problema es que aún siendo el mismo el origen del daño, la valoración del daño o perjuicio no es igual. Y sobre todo: las circunstancias personales son claramente diferentes. En feliz frase atribuida a Unamuno, “cada uno es cada uno y sus ‘cadaunadas’”. La falta de herramientas procesales bien diseñadas es la razón por las que muchas demandas colectivas presentadas en los últimos tiempos han sido desestimadas.

Hace apenas un mes fue denegada una demanda colectiva de 2500 accionistas de Bankia y la semana pasada se desestimaron dos demandas colectivas que pretendían la defensa de miles de preferentistas de NCG Banco. El eventual vicio de consentimiento –resuelven- debe de plantearse en los juzgados civiles no mercantiles puesto que el riesgo de reiteración futura de los problemas –en su opinión- ya no existe, tal y como señaló la Audiencia Provincial.

El asunto no es nuevo. Ya en 2009 se agruparon algunos de los afectados por la quiebra de Lehman Brothers en acción colectiva contra el Banco Santander. La imprevisión de nuestro entramado legal y judicial obligó a redirigir la acción a la justicia estadounidense mediante las famosas ‘class actions’.

Tanto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 11) amparan las demandas colectivas para las asociaciones de consumidores así como también al ministerio fiscal. Sin embargo, la herramienta sigue sin funcionar tal y como denuncia el fiscal superior de Galicia, Carlos Varela:

“La LEC establece en su articulado las bases de los procesos colectivos, aunque de manera dispersa y fragmentada. El problema real es que nuestra legislación adolece de una herramienta sistemática frente a las denuncias colectivas. El legislador sigue apostando por las acciones individuales y no diseña un sistema correcto para resolver los conflictos de masas”

En junio de 2013 la Unión Europea requirió a los Estados Miembros para que unificaran sus respuestas ante este tipo de Demandas. También se instó a los tribunales a que agruparan para facilitar el acceso a la Justicia. Ante la pasividad del Estado, varias CCAA están estudiando reformas para hacer efectivo el derecho a la acción colectiva.

Por otra parte, está el ‘timing’. La práctica generalizada de las entidades financieras es aquietarse ante las demandas individuales haciendo frente a los reproches judiciales. Sin embargo, en las demandas colectivas la estrategia pasa por recurrir hasta el final, lo que dilata la resolución del conflicto de uno a tres años como mínimo.

Por eso desde Navas & Cusí preferimos la efectividad de la Demanda individual frente a la Demanda Colectiva, hasta que no se realicen las reformas necesarias que conviertan la Demanda Colectiva en un instrumento ágil y eficaz.

Navas & Cusí Abogados.

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