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Con el presente artículo desde Navas & Cusí se pretende informar y en definitiva hacer llegar al público en general y a los afectados en particular, la diversidad de participaciones preferentes que fueron comercializadas indiscriminadamente desde el sector bancario. Por ello queremos señalar que más allá de las archiconocidas participaciones preferentes de CATALUNYA BANC, BANKIA o NCG (Nova Caixa Galicia), por citar las más populares y cuya comercialización ha afectado a numerosas familias, existen otras preferentes, las cuales dan pie al título con el que se presenta este artículo, y de las que mediáticamente a penas se está hablando o se ha hablado en los diferentes medios de comunicación.

¿Quién participó en la comercialización de las preferentes?

De este modo, entidades y empresas como Lehman Brothers, Landsbanki Islands, Kaupthing Bank, Fergo Aisa, Banesto, Royal Bank of Scotland, entre otras también participaron del negocio de las preferentes. En definitiva, éstos comercializaron las controvertidas preferentes, de igual forma que las entidades indicadas en el párrafo precedente, a saber, entre sus clientes profesionales y minoristas, siendo éstos en su gran mayoría desconocedores de la realidad, la naturaleza y las características de los citados productos. Éstas al igual que las demás preferentes entrañaban un alto componente de riesgo, por cuanto se ocultaba aspectos relevantes y esenciales de las mismas como pudiera ser su carácter perpetuo o su dependencia directa de la estabilidad financiera de la entidad para cobrar los elevados intereses que se prometían y con los que se captaba a los clientes.

Si nos fijamos por ejemplo en las “mal llamadas preferentes” comercializadas por los bancos islandeses Landsbanki Islands y Kaupthing Bank, veremos cómo en realidad éstas, si bien resultaban ser bonos, fueron comercializadas en nuestro país, entre 2005 y 2006 a través de entidades nacionales como BANKPIME o KUTXA, siendo empleado el mismo “modus operandi” utilizado para comercializar las “preferentes nacionales”, véase, omitiendo todo aspecto vinculado al riesgo, ofreciendo una alta rentabilidad y sin entregar con carácter previo a la suscripción documento informativo alguno.

preferentes

Así en la mayoría de los casos de estas “otras preferentes” los afectados mayoritariamente ni tan siquiera pudieron acceder a algo tan fundamental e imprescindible como era el folleto informativo del producto en cuestión. Este documento conocido de sobras hoy día y en el que debían explicarse sin omisiones y con meridiana claridad las principales características del producto o sus riesgos por citar solo algunos aspectos jamás les fue entregado. En este sentido, y al igual que sucedía y sucede con las preferentes más conocidas (BANKIA, CATALUNYA CAIXA…) la obligación de entrega por parte de la Entidad era ineludible e inexcusable.

Por ello y ante semejante problemática los diferentes juzgados y Audiencias Provinciales han ido dando la razón a los afectados que vieron frustradas no solo sus expectativas de rentabilidad sino su capital cuando lo solicitaron a las Entidades emisoras. En este sentido hasta tal punto ha trascendido la problemática, que nuestro Alto Tribunal se ha visto obligado a pronunciarse en lo que respecta a la obligación de información indicando sobre la misma que “no basta con que sea imparcial, clara y no engañosa, sino que deberá incluir de manera comprensible información adecuada sobre los riesgos asociados”. A este respecto resulta fundamental el cumplimiento y la aplicabilidad de las diferentes disposiciones tanto nacionales como comunitarias (cuando procede), siendo en éstas la Directiva MIFID su máximo exponente, al regular tanto el modo en que debe llevarse a cabo la comercialización de determinados productos financieros como el modo como se ha de proteger al cliente ante la posición de desequilibrio inicial existente entre las partes.

Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)
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