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Los CFD o CONTRATOS FINANCIEROS POR DIFERENCIAS, son un instrumento financiero de inversión que toma como subyacente activos de valor fluctuante sin necesidad de ser titular de los mismos.

Mediante estos contratos, el inversor y la entidad financiera intercambian la diferencia entre el precio de un activo (acciones, tipos de interés, materias primas,…) en un determinado momento del mercado y el precio que ese mismo activo tendrá en un momento posterior, de tal manera que el beneficio de los CFD dependerá del rendimiento de dicho activo y la  posición de venta o compra que haya asumido cada partes.

En este sentido, el inversor puede optar por tomar una posición de compra en la expectativa de que el activo vaya a incrementar su valor al vencimiento del contrato, o por el contrario, puede optar por una posición de venta en la expectativa de que dicho activo va a ver disminuido su valor de tal manera que la diferencia del precio, constituirá el beneficio esperado.

Para entender la operativa de los CFD es importante tener en cuenta que el inversor nunca desembolsa el 100 % del activo, sino únicamente un porcentaje o margen que le exige el vendedor de ahí la interesante rentabilidad que dichos productos ofrecen, pero a su vez el elevado riesgo que se asume, al operar mediante apalancamiento.

cfd Navas Cusi Abogados

Un ejemplo de la operativa en CFD  pueden ser los siguientes:

POSICIÓN EN LARGO: Tenemos la expectativa de que una acción de una empresa “X”, va a ver incrementado su valor en bolsa.

Contactamos con un proveedor de CFD que nos permite adquirir 1000 CFD sobre las acciones de dicha compañía que cotizan a 6.-€.

Para ello, invertimos únicamente el margen del 5 % que exige el proveedor (300.-€)

La rentabilidad que obtendremos dependerá de si finalmente se cumplen nuestras expectativas. Por ejemplo, si  el valor de la acción se ve incrementado por ejemplo a 8.-€, cuando venda los 1.000 CFD adquiridos mi margen será de 2.000.-€, con un rendimiento para el inversor del 666 %.

Por el contrario, si el valor de las acciones de la empresa “X” se reducen hasta los 4.-€, las pérdidas habrán sido de 2000.-€, con un rendimiento para el inversor de -666 %.

POSICION EN CORTO: Tenemos la expectativa de que las acciones de la compañía “Y”, van a bajar.

Contactamos con un proveedor de CFD, s, que nos permite adquirir 1000 CFD sobre las acciones de dicha compañía que cotizan a 6.-€.

Para ello, invertimos el margen del 5 % que exige el proveedor (300.-€) de tal manera que el proveedor nos deja las 1000 acciones a 6.-€ con obligación de devolverlas en una semana. Ese mismo día, procedemos a la venta de las acciones a 6.-€ obteniendo 6.000.-€, al cabo de la semana cuando tenemos que devolver las acciones, por lo que adquirimos esas mismas acciones al precio de 5.-€ abonando por ello 5.000.-€. En ese caso, el cliente habrá obtenido una ganancia de 1.000.-€, obteniendo una rentabilidad del 333 %.

Como se puede comprobar, los CFD,S pueden generar interesantes rentabilidades, pero también fuertes pérdidas debido precisamente a que el inversor nunca llega a adquirir el activo subyacente, lo que otorga a la inversión un elevado grado de apalancamiento.

Por su parte, la inversión en éste tipo de productos, conlleva la asunción de otro tipo de riesgos como el riesgo de liquidez que supone una limitación al momento deseado para negociar (venta o compra) en el momento deseado y que en el algunos casos, el deseo de mantener activa la operación, puede conllevar el devengo de nuevas comisiones y la modificación de los márgenes, así como el riesgo de contraparte, que implica el riesgo de que el proveedor no cumpla con sus obligaciones, y se convierta en acreedor del proveedor por lo que resulta muy importante analizar el perfil del proveedor y verificar que el mismo está autorizado por el regulador.

Además, en la adquisición de CFD se suelen incluir otras comisiones y gastos no reflejados en los ejemplos expuestos como por ejemplo comisiones de apertura y cierre, sobre los cuales, es importante que el cliente conozca a los efectos de valorar la operación.

Por su parte, la complejidad de estos productos estriba en la necesaria vigilancia constante sobre el comportamiento de los subyacentes seleccionados por la propia volatilidad de los mercados, por lo que éste tipo de productos únicamente irán destinados a un inversor solvente, habituado a operar en valores y por tanto con conocimiento sobre su comportamiento y riesgos, y con tiempo suficiente para realizar el seguimiento del comportamiento del valor correspondiente.

Todos estos riesgos, fueron advertidos por la ESMA (European Securities and Markets Authority) en su comunicado de 28 de febrero de 2013 donde califica estos productos como complejos, y recoge una serie de recomendaciones sobre los CFDs en los siguientes términos:

No utilice el dinero que no se puede permitir perder. Puede perder una cantidad muy superior a su pago inicial.

“Debería considerar las operaciones con CFD únicamente si:

  • Cuenta con una amplia experiencia en operaciones en mercados volátiles.
  • Comprende plenamente cómo funcionan, incluidos todos los riesgos y los costes que conllevan.
  • Es consciente de que cuanto mayor sea el apalancamiento, mayor será el riesgo.
  • Comprende que su posición puede cerrarse con independencia de que usted esté de acuerdo o no con la decisión del proveedor de proceder a su cierre.
  • Dispone de tiempo suficiente para gestionar su inversión de manera activa.”

La complejidad y riesgo que subyace detrás de éste tipo de productos, ha sido puesta de manifiesto por el regulador nacional (CNMV) quien el pasado mes de octubre, emitió un comunicado en el que advierte de que el 75 % de los inversores en CFD pierden dinero, con una media de pérdidas que oscila entre los 3.000.-€ a 5.000.-€, llegando a alcanzar el millón de euros en algunos casos.

Por su parte, se pone de manifiesto en dicho comunicado que el incremento de inversores en CFD se debe a la proliferación de plataformas ON-LINE que ofrecen la adquisición de éste producto, dando lugar a que su adquisición se haya extendido a clientes minoristas sin las cualidades necesarias para operar.

En este sentido, desde Navas & Cusi advertimos que toda contratación de CFD debe ir precedida del debido soporte informativo previo donde se describan los beneficios posibles, pero también los riesgos a asumir, resultando necesario que el prestador del servicio compruebe la conveniencia del producto mediante la oportuna evaluación sobre sus conocimientos, experiencia y objetivos de inversión.

Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)

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