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La Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha 17 de julio de 2014 reviste una enorme trascendencia y puede tener efectos directos en los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso. Esta sentencia resuelve la cuestión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Audiencia Provincial de Castellón que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes causas prejudiciales:
                                                       
          Se opone el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/ (…), que impone a los Estados miembros la obligación  de velar por que en interés de los consumidores existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, una norma procesal que, como el artículo 695.4 de la LEC, al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva, no puede recurrir el ejecutado consumidor en el caso de que se rechace su oposición”.
          “¿Es compatible con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio equitativo y en igualdad de armas que proclama el artículo 47 de la (Carta) una disposición del derecho nacional como el artículo 695.4 de la LEC (…)?”.
Mediante estas dos cuestiones prejudiciales el órgano jurisdiccional remitente pide que se aclare si el artículo 7 de la Directiva mencionada ex ante, en relación con el artículo 47 de la Carta, pueden caber en los supuestos de procedimientos de ejecución –lo que sucede en el litigio principal- pues se genera una situación de inferioridad del consumidor con respecto al profesional. La Sentencia entiende resulta contraria al derecho de la Unión, en tanto en cuanto limita la posibilidad de interponer recurso frente al auto que resuelva la oposición a la ejecución –que será siempre formulada por el ejecutado- al caso en que el mismo estime la oposición y acuerde el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva. Esto es, mientras que el ejecutante podrá interponer recurso de apelación frente al auto que acuerde el sobreseimiento o la inaplicación de una cláusula, el ejecutado –que como ya se ha mencionado anteriormente es la parte débil de la relación contractual y, habitualmente, consumidor- no podrá hacer lo propio en caso de que el auto desestime la oposición por él formulada.
Así pues, resulta manifiesto que el desarrollo ante el órgano jurisdiccional nacional del procedimiento de oposición a la ejecución, previsto en el artículo 695 de la LEC, coloca al consumidor, en su condición de deudor ejecutado, en una situación de inferioridad en relación con el profesional, en su condición de acreedor ejecutante, en lo que atañe a la tutela judicial de los derechos que puede invocar, al amparo de la Directiva 93/13, frente a la utilización de cláusulas abusivas.
 
Cabe destacar que el TJUE recuerda que:
          El consumidor se halla en una situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como al nivel de información.
          Las cláusulas abusivas no vincularán al consumidor(disposición imperativa que pretende subsanar el desequilibrio entre consumidor y profesional).
          La obligatoriedad del juez nacional de apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva.
Y, lo que es aún más importante, vuelve a recordar que la Directiva del 93 debe considerarse incompatible con un sistema de ejecución hipotecaria en el cual el juez que conoce del proceso declarativo–que tiene por objeto la apreciación del carácter abusivo de una o más cláusulas de la Escritura- no le permite adoptar la medida cautelar consistente en la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria para garantizar la plena eficacia de su decisión.
 
En resumidas cuentas, el Ordenamiento Jurídico español sigue sin cumplir con el principio de efectividad de protección de los derechos de los consumidores. A tal efecto, el despacho Navas Cusí sigue luchando contra las injusticias generadas por este suceso.
 
Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director | Navas Cusí Abogados (
@NavasCusi)
Author
Navas & Cusí Abogados
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