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Son muchas las Sentencias recaídas en todo el país, tanto de Juzgados de Instancias como de Audiencias  que declaran la nulidad de las conocidas “cláusulas suelo” por su abusividad. Hasta el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto manteniendo que dicha abusividad exige que la cláusula tenga carácter de condición general, que no sea transparente y que cause un desequilibrio en el contrato en perjuicio del consumidor. Precisamente, el propio Alto Tribunal en la ya tantas veces referida Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013 limitó el carácter retroactivo de las cantidades cobradas indebidamente a los clientes hipotecados afectados  por las cláusulas suelo en sus hipotecas precisamente a esa fecha de 9 de mayo de 2013.

Sin embargo, y por fortuna para muchos afectados, son muchos los Jueces y Magistrados que consideran que la mala praxis bancaria que han demostrado entidades bancarias y financieras con la inclusión de estas cláusulas en los préstamos hipotecarios -sin facilitar la debida información a sus clientes, de forma clara y transparente, advirtiendo de las consecuencias de su aplicación-  no puede operar en beneficio de dichos bancos y cajas, perjudicando gravemente los intereses y derechos de los clientes afectados.

El último de ellos un Magistrado de un Juzgado de Primera Instancia de Vic que considera que no resulta de aplicación la limitación del carácter retroactivo de los efectos de la cláusula suelo (en este caso, de un préstamo suscrito con BBVA) ya que el presupuesto en el que se fundamentó en su día el TS para acordar la irretroactividad no fue otro que el riesgo que para la solvencia del sector financiero tendría la retroactividad de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, resultando que dicho presupuesto a fecha actual ya no concurre por la recuperación del sistema financiero respecto de cómo se encontraba en aquellos momentos, hecho público y notario que S.Sª tiene en cuenta conforme a lo previsto en el  propio Código Civil y el principio de interpretación de las normas.

 

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