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La protección legal de las fotografías es una de las materias más desconocidas por la mayoría de los españoles, pese a que todos hacemos muchas fotografías y, además, las subimos a Internet o las compartimos en redes sociales.

Del mismo modo, también nos descargamos fotos que encontramos en Internet y las incorporamos a nuestros trabajos, informes… o incluso las ponemos en nuestra propia página web o en los espacios de red social de los que somos titulares o partícipes.

Pues bien, lo primero que se debe tener en cuenta es que toda fotografía tiene derechos de propiedad intelectual, incluso la mera fotografía, eso es, cualquier fotografía. En estos casos resulta de aplicación el artículo 128 de la Ley de propiedad intelectual, que establece una protección de 25 años a favor del autor de la misma para el ejercicio de los derechos de explotación: reproducción, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición en internet.

Evidentemente, si la foto es original, bien porque el autor ha realizado una especial composición o porque, por ejemplo, ha modificado la luz natural para realzar la misma, ya no estamos ante una “mera o simple fotografía”, sino ante una fotografía artística, que goza de la misma protección jurídica que cualquier cuadro, escultura u obra artística; protección que incluye derechos morales como el de reconocimiento de autoría y de respeto a la integridad de la obra, junto con la protección de los derechos de explotación, pero con una duración de 70 años post mortem auctoris.

Es verdad que para las meras o simples fotografías no hay un reconocimiento del derecho moral de autor, y esa es la vigente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, pero también es verdad que muchas fotografías se ponen a disposición en Internet bajo distintas “licencias” de “creative commons”, y la más simple de esas licencias, la “licencia by”, permite cualquier reproducción, distribución o comunicación pública, y cualquier reutilización de la fotografía, incluso con fines comerciales, con la única condición de que se reconozca la autoría (si no es una obra huérfana). Por tanto, si el autor es conocido, reproducir o reutilizar una foto bajo “licencia by de creative commons” sin hacer mención o reconocer su autoría supone una infracción a la “licencia de uso” y nos lleva al terreno del ilícito civil o penal.

Por tanto, mucho cuidado con utilizar fotos de Internet, del mismo modo que hay que tener mucho cuidado con el respeto al derecho a la propia imagen, especialmente de menores, pero también de cualquier persona física objeto de la fotografía. De hecho, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2017 condena a un medio de comunicación a indemnizar los daños morales por haber ilustrado una noticia sobre un suceso, en concreto un presunto delito, con la foto del presunto autor obtenida mediante descarga directa de su Facebook, pero sin su consentimiento. Por tanto, el hecho de subir o poner la foto en Facebook no permite usos posteriores inconsentidos, que además pueden comprometer el derecho al honor o el derecho de protección de datos de carácter personal.

En definitiva, podemos concluir que para uso de fotografías ajenas y para la mejor explotación de las fotografías propias, lo mejor es contar con un asesoramiento profesional, tanto en materia de propiedad intelectual como en derecho a la propia imagen.

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Navas & Cusí Abogados
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