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La colocación de instrumentos financieros derivados ha constituido una práctica habitual por parte de las entidades bancarias durante estos últimos años, como consecuencia del contexto económico reciente y que aún impera en la actualidad, debido a que para las entidades es casi imposible conseguir productos Bancarios con rentabilidades atractivas, por lo que éstas han optado por la comercialización de productos de elevado riesgo y que pueden comportar pérdidas superiores al capital invertido.

Es necesario puntualizar que en este tipo de instrumentos están tomando cada vez más peso los “agentes online”, que estratégicamente ponen sus empresas en países con legislación laxa.

La nota común a estos productos financieros es que todos funcionan a través de un denominado activo subyacente, lo que significa que el producto adquirido se referencia a un o unos valores que actúan de forma distinta a la inicial.
la masiva comercialización de instrumentos financieros derivados
En este sentido, cabe remarcar el carácter de complejidad de estos productos, ya que la propia Ley del Mercado de Valores los define como instrumentos financieros derivados. Esta categoría obliga a que el producto se comercialice y vaya dirigido a inversores especializados y avezados de riesgo.

Es decir, no solo sirve con que el cliente consienta asumir riesgo, ya que la entidad bancaria tiene la obligación de asesorar, cerciorándose al mismo de que el cliente cuenta con, no solamente la información necesaria, sino también la capacidad y adecuación del perfil del mismo al producto.

Ejemplos de instrumentos financieros derivados comercializados por las entidades bancarias en los últimos tiempos:

¿Qué es un depósito estructurado? Un depósito estructurado es un depósito donde se invierte una cantidad que se encuentra referenciada a un activo subyacente, que puede ser un valor o una cesta de valores; es decir, un depósito que dependerá de la valoración de unos activos (acciones, materias primas, índices…).

Uno de los grandes riesgos de este producto es que no depende de la cotización del momento, sino que cada X tiempo (trimestre, mes, año…) se observa a cuánto está la cesta de activos, y según su valoración podrán ocurrir varios escenarios: se cancelará el producto, se pagará una prima o se continuará hasta la última fecha de valoración.

El gran problema (y donde acontecen la mayoría de pérdidas) es cuando, en la última fecha de valoración, el activo se encuentra por debajo del porcentaje necesario (que en ocasiones es que esté valorado como al inicio), lo que provoca que por cada 1% que haya perdido el valor referenciado, este instrumento financiero derivado pueda haber perdido mucho más dinero (hecho que, seguramente, no conocía el contratante). Sucede que, en la mayoría de ocasiones, quien comercializa un depósito estructurado obvia o maquilla la información relativa al riesgo.

¿Qué es un CFD? Por su parte, tenemos los “contratos por diferencias”, que son aquellos en los que el inversor puede invertir mucho más dinero del que dispone.

Habitualmente funciona por garantías del valor, lo que se traduce en que si se quiere invertir 100.000€ y la garantía es del 10% solo será necesario disponer de 10.000€. En la información precontractual de este instrumento se suele poner acento en la necesidad de disponer de poco dinero para hacer grandes inversiones (y con ello, también poder tener grandes beneficios) obviando en muchas ocasiones que las perdidas operan de la misma forma.

La comercialización de estos instrumentos derivados está sometida a la Ley del Mercado de Valores:

La Ley de Mercado de Valores, así como la normativa comunitaria relativa a la comercialización de los productos calificados de “alto riesgo” y complejos, establece las premisas y deberes que deben acometer las entidades de crédito con el fin de que sus clientes sean conscientes, mediante la ilustración de varios escenarios y simulaciones, del riesgo que asumirán.

Todos estos instrumentos financieros derivados mencionados con anterioridad se encuentran protegidos por las directivas comunitarias que protegen al consumidor o contratante, por lo que una comercialización errónea puede llegar a declarar nula la contratación, con las consecuencias jurídicas que conlleva el mismo, y la restitución recíproca de la inversión realizada, con la pertinente condena en costas.

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