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Así es, si no hace mucho era el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) quien mostraba sus quejas al Ministerio de Justicia instándole para que revisara y simplificara la estructura y el formato de los formularios que debían cumplimentar los ciudadanos que desearan acogerse a dicha ley, ahora son los jueces Decanos quienes reclaman reformar la ley de segunda oportunidad con el fin de permitir que ésta pueda llegar a más personas individuales que a su vez puedan estar interesados en acogerse a ella. Y es que según datos del propio CGPJ a día de hoy tan solo 800 personas se han acogido a esta ley.

De igual modo, el colectivo de jueces decanos es unánime al subrayar que la ley de segunda oportunidad es demasiado exigente para el ciudadano, con lo que a efectos prácticos no contribuye en demasía a resolver los problemas de las familias. Asimismo e igualmente no dudan en afirmar y considerar que la ley de personas físicas «es tan compleja» como la de personas jurídicas ya que tanto Hacienda como la Seguridad Social no perdonan sus deudas, exigen unos informes económicos muy costosos y durante cinco años, los afectados están sometidos a una vigilancia muy severa por parte de dichos entes.

Por otra parte, y dejando de lado al colectivo judicial, diversos grupos políticos no han dudado en manifestar su voluntad de llevar a cabo en el supuesto de ser elegidos en las urnas una remodelación prácticamente integral de la citada ley. En este sentido y entre las propuestas más destacadas para reformar el mecanismo de segunda oportunidad realizadas por unos y otros estarían las siguientes:

– Suprimir el periodo de cinco años en el que las deudas exoneradas pueden ser reclamadas.

– Otorgar a los créditos públicos un tratamiento similar al que gozan las entidades mercantiles en los concursos.

Como se puede apreciar son ya muchas las voces críticas las que últimamente se manifiestan en aras de una reforma prácticamente integral de la ley que permita a su vez a ésta ser más “popular” y accesible a la ciudadanía, ya que al margen de los problemas de desigualdad jurídica y procesal en cuanto al trato dispensado entre persona física y persona jurídica, y que ya fueron puestos de manifiesto por este despacho, en anteriores artículos, se suman ahora las de otros actores igualmente relevantes en el panorama político-económico nacional.

 

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