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En Sentencia de Abril de 2014, los Tribunales, en concreto, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, comenzaron a declarar nula por abusiva la cláusula que referencia el tipo de interés variable al índice IRPH.

En este mismo sentido, el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona, mediante dos Sentencias dictadas el 25 de Marzo de 2015, declaró la nulidad por abusiva de la condición de la contratación que establecía como índice de referencia, de un lado, IRPH Cajas, y de otro, IRPH entidades.

Ambas Sentencias, obligaban a la demandada a devolver al prestatario, las cantidades abonadas derivadas de la inclusión de dicha cláusula anulada. Y lo anterior, en tanto en cuanto, las Sentencias prevén que las entidades bancarias han infringido en todo momento, al referenciar el tipo de interés al IRPH Cajas y Entidades, las normas de transparencia, y siendo que además dicha cláusula es completamente abusiva.

Procedamos a continuación a enumerar los motivos fundamentados en las referidas Sentencias, y para la declaración de nulidad del IRPH:

En primer lugar, ambas Sentencias consideran dichas clausulas como condiciones generales de la contratación, o lo que es lo mismo, clausulas no negociadas individualmente, impuestas por la entidad financiera, firmando los prestatarios contrato de adhesión.

De otro lado, la cláusula es, al amparo de la normativa y Jurisprudencia europea, susceptible de control de abusividad.

Además, la cláusula en concreto, es abusiva en tanto en cuanto el IRPH es un índice indiscutiblemente manipulable por parte de las entidades financieras, puesto que en mayor o menor medida, en última instancia, las mismas son quienes facilitan al Banco de España los datos, para que este último fije y determine mensualmente dicho índice.

Añaden dichas Sentencias, que la cláusula en cuestión, además, tampoco supera el control de las normas de transparencia, siendo que, el cliente, catalogado como minorista, en ningún momento había sido informado de que la entidad disponía de la capacidad suficiente para influir en la elaboración del índice de referencia que gobernaría la determinación de los intereses de su préstamo hipotecario. Así las cosas, los prestatarios no tuvieron en ningún momento conocimiento real y cabal de cómo funcionaba la cláusula IRPH en su préstamo.

Por todas, quienes sean titulares de préstamos hipotecarios referenciados a IRPH gozan de la posibilidad de reclamar judicialmente la nulidad de la cláusula que referencia los tipos al IRPH.

 

Navas & Cusí Abogados.

 

 

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