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Cierto es, que pese al hecho de que Bankia S.A. salió a Bolsa con fecha Julio de 2011, y que la acción de anulabilidad del contrato por vicio en el consentimiento prescribe a los cuatro años, desde Navas & Cusí Abogados recomendamos instar acciones judiciales contra la entidad antes del próximo 25 de Mayo. Y ello, en tanto en cuanto es imprescindible diferenciar los efectos derivados de la posible prescripción de la demanda, de un lado, por acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento, y de otro, por acción de responsabilidad por culpa civil contemplada dentro de la Ley de Mercado de Valores.

En relación a la primera, destacar un plazo de prescripción de cuatro años y desde la Oferta Pública de Suscripción –OPS- en Julio de 2011. De otro lado, la segunda tiene un plazo de 3 años, y a contar desde el momento en que se tuvo conocimiento de la falta de veracidad del folleto informativo -25 de Mayo de 2012-, que mostraba ante los clientes una solvencia aparente, pero no cierta de la compañía, y ocultando la verdadera situación patrimonial revestida de graves pérdidas. O en otras palabras, desde que los accionistas pudieran haber tenido conocimiento de que las cuentas de Bankia no soportaban una imagen fiel, tal y como señalaron los peritos del Banco de España.

Dicha actuación venía además respaldada por la auditoria Deloitte –una de las cuatro BIG4-, la cual, ya ha sido sancionada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y en relación a la mala praxis devenida del informe y, actualmente, pendiente de imputación por la Audiencia Nacional. De tal forma el plazo de finalización del ejercicio y en relación a esta segunda acción, finalizaría el 25 de Mayo de este año.

Corolario de lo anterior, destacar que es ya sentada jurisprudencia la que ha determinado que el cómputo de plazo de 4 años, no debe realizarse desde la fecha de compraventa de participaciones preferentes, sino a partir del conocimiento del error invalidante del consentimiento.

Cierto es además, que la mayoría de los fallos que están condenando a la entidad financiera a restituir a los inversores minoristas el dinero invertido que para cada caso corresponda y en acciones por nulidad de los contratos de compra, se basan en error o vicio existente en la prestación de consentimiento –art. 1265 Código Civil. Siendo éste, que los inversores habrían tomado la decisión de adquirir dicho producto en base a un folleto que contenía datos completamente maquillados.

De igual forma, reiteramos, el mismo código, establece y dentro del art. 1301, que la acción de nulidad de contrato por vicio en el consentimiento, bien por dolo, bien por falsedad- duran únicamente cuatro años. Así pues, y teniendo en cuenta que la mayoría de inversores adquirieron sus acciones en el momento de salida a Bolsa del Banco –recordemos, Julio de 2011-, el plazo para que pudieran reclamar su dinero concluiría, el próximo 20 de Julio.

A modo de conclusión destacar que tomar como referencia uno u otro plazo, dependerá únicamente de la acción iniciada por la parte actora. Sin embargo, no debemos olvidar que, para los casos en los que solicitemos, además de vicio en el consentimiento, subsidiariamente, la acción de responsabilidad civil por falsedades en el folleto informativo emitido por Bankia –art. 28 Ley de Mercado de Valores-, el plazo de prescripción sería este mes de mayo.

 

Navas & Cusí Abogados.

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