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La Sentencia del TSJM de fecha 17 abril de 2015, estima la demanda de anulación de Laudo arbitral formulada por una mercantil dedicada al sector de la hostelería. El Laudo que ahora se reputa nulo, no estimó la nulidad de las permutas financieras que la mercantil suscribió por error a resultas de la información facilitada por BBVA.

La Sentencia es pionera en su sector, en tanto que existen a día de hoy muy pocas resoluciones en el mismo sentido, pues la causa por la cual se considera nulo el Laudo arbitral es la invocada en el artículo 41 de la Ley de Arbitraje, nulidad del Laudo por alteración del orden público.

A su vez, es destacable que los Magistrados refieren en la argumentación jurídica de la Sentencia que el hecho de el Estado español no hubiere transpuesto la Directiva 2004/39/CE no es óbice para que las entidades financieras no facilitaran información suficiente y adecuada al cliente y mucho menos puede servir de excusa para no efectuar a los clientes los pertinentes test de conveniencia e idoneidad.

 

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