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La Sala Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha acordado desestimar el recurso de apelación de Banco Sabadell y estimar íntegramente la demanda interpuesta por una sociedad que se dedica al sector de la restauración con imposición de costas de ambas alzadas a la demandada.

En síntesis, los magistrados entienden que las Permutas Financieras o Swaps son un producto calificado de complejo por la propia Ley del Mercado de Valores, y por ello, la inobservancia de la entidad financiera demandada de las normas aplicables al asunto en concreto llevan a afirmar que efectivamente la demandante incurrió en vicio en el consentimiento causado por error en el momento de suscribir las permutas financieras que ahora se reputan nulas. Asimismo, destacan los Juzadores que el error debe entenderse como esencial y excusable en tanto que ni siquiera empleando una diligencia media la demandante podría haber advertido que se trataba de un producto financiero de alto riesgo; todo ello, corolario de la falta de diligencia por parte de Banco Sabadell en el momento de ofertar y recomendar la suscripción de una permuta financiera como si de un simple seguro sin coste se tratara.

 

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