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Afectados por la contratación de 50.000.-€ en obligaciones subordinadas y 10.000.-€ acciones. El de 70 años jubilado mecánico de profesión, ella de 67 años ama de casa y clientes de la Caja desde hacía 40 años sin perfil de riesgo alguno.

Se ofreció el producto como alternativa al vencimiento de un depósito y las acciones bajo la iniciativa de la entidad.

 

La juez de instancia tiene como acreditado, que la demandada no efectuó la previa e imperativa clasificación de los clientes como minoristas ni les informó de los derechos que tenían conforme a dicha condición.

Aprecia incumplimiento al realizar a uno de los dos clientes el TEST DE CONVENIENCIA y no a su mujer tambien parte y en todo caso, debió realizar el test de idoneidad al entender que las subordinadas se comercializaron bajo el asesoramiento de la entidad.

Respecto de la documentación, pese a constar toda ella firmada, la juez aprecia que su contenido atendiendo al perfil de los clientes, debió suministrase con la debida antelación y en todo caso, estuvo influida por la información inexacta de la empleada fruto de su propio desconocimiento quien en ningún momento consideró que el producto fuese de riesgo.

 

En cuanto a las acciones, la juez aprecia desinformación sobre la intervención del FROB en la entidad, y los riesgos derivados por la pérdida de valor de los activos inmobiliarios y la alta morosidad hipotecaria de la entidad, información ésta necesaria para apreciar la solvencia de la entidad. Por su parte, reseña que el folleto no fue suscrito por la mujer del afectado.

 

El fallo indica que se estima parcialmente la demanda pero del contenido de la sentencia se desprende que es un error habida cuenta de que se estima la petición de nulidad de ambos contratos, por lo que el despacho se ha visto en la obligación de solicitar la aclaración de la sentencia y rectificar el error apreciado.

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Navas & Cusí Abogados
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