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La sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia 54 de Barcelona, declara la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes tras una nefasta y fraudulenta comercialización del producto por parte de BANKIA a una pareja de pensionistas. A este respecto la sentencia incide especialmente en la vulneración llevada a cabo por parte de la entidad del derecho comunitario en el momento de comercializar el producto en cuestión ya que no se realizó el preceptivo TEST regulado en la normativa MIFID.

 

Igualmente, en la presente resolución se hace especial hincapié en el hecho contrastado de que la Entidad disponía de información privilegiada respecto a la calidad crediticia del producto (informes de diferentes agencias de calificación) que no comunicaron a sus clientes. En este sentido va más allá porque sostiene que el empleado que comercializó el producto además de recomendarlo, lo hizo desconociendo datos esenciales del producto. No obstante lo anterior y paradójicamente sostiene el juez de instancia que no hubo dolo omisivo por lo que no cabe la imposición de costas.

 

Igualmente se sostiene en la indicada sentencia que, dado el perfil netamente minorista de los clientes, la entidad debería haber extremado el celo en su labor informativa explicándole las implicaciones que el producto tenía, tanto positivas como negativas, cosa que de la prueba practicada queda acreditado no se hizo.

 

Por todo ello concluye el juez de instancia que de haber mediado una correcta información previa con la pretendida claridad, transparencia y sencillez informativa a la que por ley, tanto nacional como internacional (directiva comunitaria) estaban obligados a recibir los clientes, éstos no hubieran suscrito el contrato en cuestión, y es que para comprender la trascendencia del producto no basta con entender su funcionamiento básico sino que además hay que tener capacidad para estimar, en la medida de lo posible, si los tipos van a subir o bajar”.

 

Navas & Cusí Abogados.

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