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El Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada ha dictado el primer Auto que deja sin efecto una ejecución hipotecaria por falta de legitimación de la entidad bancaria que titulizó el préstamo hipotecario.

La resolución concluye que la Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, EFC, S.A.U., no tiene legitimación activa para instar el procedimiento de ejecución hipotecaria contra los deudores y los avalistas puesto que el  crédito con garantía hipotecaria fue titulizado, y cedido, al Fondo TDA 25, Fondo de Titulización de Activos, que es el único procesalmente legitimado, a través de su Sociedad Gestora, a presentarse en la ejecución de la garantía hipotecaria.

El juez considera que la falta de representación de Credifino es insubsanable, por lo que el único legitimado, el Fondo TDA 25, podrá presentar, por medio de su sociedad gestora, nueva demanda de ejecución por ley en un nuevo proceso. Además critica que la gestora del Fondo se ha extralimitado en el apoderamiento que instrumentaliza Credifimo.

“La comparecencia de la ejecutante (Credifimo) se arregla a la escritura de constitución del Fondo, por la que se otorga un poder (por cierto, nulo) ……. contra los deudores hipotecarios. En el presente proceso y en la ejecución hipotecaria antecedente, la ejecutante se ha presentado actuando en nombre propio (hasta el punto de aparentar una cesión de la adjudicación al verdadero dueño del crédito y beneficiario de la garantía……), con lo que la entidad emisora también se ha extralimitado del ámbito de su apoderamiento.

En el mismo sentido  la resolución afirma que Credifimo intentó “la subsanación con un nuevo poder. La subsanación del defecto de legitimación aportando otro poder, otorgado por la sociedad gestora del Fondo de Titulización, a favor de la misma procuradora, no es admisible. En primer lugar, porque comprobamos que el poder ahora esgrimido es especial para aceptar la cesión del remate, la adjudicación y conducir las actividades consecuentes para la inscripción y el lanzamiento. …………..En cualquier caso, falta el presupuesto procesal de la legitimación y no meramente el de postulación.”

En definitiva, la entidad de crédito no puede presentarse con un nuevo poder del Fondo y así adjudicarse la vivienda, el remate y la posterior inscripción del inmueble y el lanzamiento del hogar a la calle.

 

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