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Con la reforma Fiscal a partir del 1 de enero de 2015, las retribuciones de los socios que presten servicios profesionales a su sociedad y serán consideradas como rendimientos de actividades económicas.

Por tanto los autónomos societarios que desempeñen una actividad profesional para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa.

Para que los socios trabajadores se vean en la obligación de emitir factura en vez de percibir un salario, deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que los rendimientos provengan de una entidad de la que sea socio con independencia de si es administrador o no.
  1. Que deriven de la realización  de actividades  Esto  es, que realice actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria. Son las actividades incluidas en la Sec. 2ª tarifas IAE.
  1. Que el perceptor esté incluido en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa.

Consecuencias de las novedades en derecho fiscal:

Los socios autónomos trabajadores deberán cumplir con los requisitos que suponen ser un empresario individual.

  • Renta: Ya no tributarán como rendimientos del trabajo sino como actividades económicas.
  • El socio-trabajador deberá emitir una factura a su empresa por tales actividades, repercutiendo el IVA y con retención que para el año 2015 es del 19% y deberá de darse de alta en el Censo de Empresarios e IAE, y también deberá de llevar llibros de registro de facturas, presentar liquidaciones trimestrales y anuales de IVA e IRPF, Pero podrá deducirse los gastos necesarios por el ejercicio de su actividad.
  • El IVA que repercuta el socio será deducible para la sociedad.

¿Qué debemos tener en cuenta?

Esta norma sólo es aplicable a PROFESIONALES.

Para las actividades empresariales se sigue como hasta ahora, con la nómina del socio trabajador en la sociedad, y si percibe ingresos como administrador en base a los estatutos de la Sociedad, y será necesaria una nómina con la correspondiente retención, 37% para 2015 y 35% para 2016, de consejeros y administradores ( si concurre este cargo en el socio)

Recordamos que para determinar el concepto de actividad profesional, del socio, deberá acogerse al epígrafe del IAE correspondiente a la actividad realizada.

Si los socios realizan una antividad preofesional y en relación al Iva a facturar

Hay una cierta controversia sobre el tema de que la factura lleve IVA o no.

El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) existe un caso, el caso Van Der Steen, donde se concluye que el socio no es sujeto pasivo del IVA, y que por tanto el socio no debe facturar con IVA a su empresa.

Y en este sentido parece pronunciarse la circular de la agencia tributaria del 10-2-2014 (aun cuando esta circular abre ambas posibilidades).

Si se sigue este criterio, no se realizaran  facturas con IVA a la sociedad.

No obstante, la aplicación de este criterio no deja de generar controversia y aun cuando la sentencia y la circular nos dan argumentos de defensa, al no provenir de una legislación y la circular no ser suficientemente contundente no exime de poder tener en el futuro una posición de conflicto con la Administración tributaria.

Por tanto, mientras no exista una normativa clara y concisa de la AEAT, es de sentido común efectuar el alta en el IAE y aplicar el IVA correspondiente en estas facturas, siempre que la actividad profesional realizada por el socio lo requiera (es evidente que actividades sanitarias o de enseñanzas no han de llevar IVA).

 

Navas & Cusí Abogados.

 

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