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derecho laboral

A falta de grandes novedades legislativa en materia laboral, donde se está viviendo un año de relativa calma normativa, conviene recordar las implicaciones que ha tenido la reciente sentencia del Tribunal Supremo, caso Liberbank, en el que se declara la nulidad de las medidas laborales a implantar con anterioridad al ERE (expediente de regulación de empleo) porque el Tribunal Supremo entiende que la entidad incurrió en grave incumplimiento al no aportar en la negociación las cuentas del primer trimestre del año.

Por tanto, el Tribunal Supremo, en Sentencia 550/2017, Sala de lo Social, Sección Primera, de 21 de junio de 2017, ha ratificado la nulidad de las medidas unilaterales implantadas por Liberbank en 2013, con anterioridad al primer Expediente de Regulación de Empleo (ERE), tras entender que incurrió en un grave incumplimiento al no aportar en la negociación las cuentas del año en curso.

Los hechos se derivan de una demanda, de 1 de junio de 2013, sobre conflicto colectivo, presentada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional contra Liberbank en la que se solicita que «se declare la nulidad de la totalidad de las medidas aplicadas unilateralmente por la empresa derivadas de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE  247/13 presentado ante la Dirección General de Empleo) consistentes en: la suspensión de contratos y reducción temporal de la jornada, reducción salarial y supresión definitiva de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social y beneficios sociales llevados por la empresa o subsidiariamente se declare su carácter discriminatorio».

El 5 de octubre de 2016 se estimó por la Audiencia dicha pretensión, que se recurre en casación y la sala de lo Social del alto tribunal, en la referida sentencia de 21 de junio de 2107, desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad y ratifica el fallo dictado por la Audiencia Nacional, que contaba con el apoyo de la Fiscalía. En ella se incide en que “la omisión de las cuentas provisionales del primer trimestre de 2013”, si bien no constituye una irregularidad puramente formal del proceso de negociación, sí que «se erige elemento determinante que vicia este deber y priva a la representación de los trabajadores de datos muy relevantes sobre la situación de la empresa». Al respecto, destacan como esencial la buena fe en la negociación, la cual debe versar en las «causas motivadoras de la decisión y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos».

Por ello el Tribunal Supremo estima imprescindible que los sindicatos dispusieran de una completa información referente al ejercicio en cuestión para «evaluar correctamente la proyección de futuro», en tanto que la entidad motivó dicho ajuste laboral en la gravedad de la crisis que estaba atravesando, justificando su ERE en la causa económica derivada de la existencia de pérdidas.

Concluimos pues señalando que la negociación de las condiciones laborales de los Expedientes de Regulación de Empleo entraña una enorme complejidad, ya que son fuente de una elevada litigiosidad. De ahí que para cualquier sociedad o entidad que quiera realizar un ERE sea conveniente el mejor asesoramiento legal, y que el procedimiento sea minucioso y riguroso, evitando cualquier actuación, tanto en su planteamiento como en su ejecución, que permita con posterioridad declarar la nulidad de ERE, como es, por ejemplo, la simple omisión de “las cuentas provisionales del actual ejercicio económico firmadas por el representante de la sociedad” sobre todo cuando afecta a la información necesaria para poder realizar la negociación de las condiciones del ERE.  Y lo mismo para aquellos trabajadores que quedan afectados por un ERE, donde un buen asesoramiento legal, como el que sea materializó en el caso Liberbank, puede conllevar la nulidad del mismo, con las consecuencias jurídicas derivadas de dicha nulidad.

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Navas & Cusí Abogados
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