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Navas & Cusi Abogados suma un éxito judicial más en su listado de procedimientos instados frente a entidades financiera de todo España. En este último caso, la clienta es una anciana de 80 años sin estudios y sus dos hijos, con estudios básicos y en paro durante años, esto es, sin ningún tipo de experiencia ni conocimientos  ni en participaciones preferentes ni en deuda subordinada que son los productos que Caixa Catalunya coloca a estos clientes diciéndoles en todo momento que se trata de unos plazos fijos. El dinero invertido se trataba de los ahorros de toda la vida de la anciana y de los ahorros de sus hijos que había obtenido de trabajos esporádicos.

El Juzgador de Instancia concluye que los clientes no tenían ni siquiera unos conocimientos mínimos para realizar las operaciones objeto de litigio, lo que obligaba al banco a extremar especialmente la diligencia en sus obligaciones informativas respecto a los clientes, y  más cuando se trata de clientes minoristas

Ha de tenerse presente al respecto, que la jurisprudencia, en línea con su postura claramente tuitiva con el cliente contratante, ha realizado en general una interpretación amplia de lo que es cliente minorista a los efectos de la protección dispensada por la legislación especial , así lo ha considerado incluso en el caso de personas con estudios universitarios (sentencia de la AP de Toledo de 2 de noviembre de 2011), o con formación empresarial (sentencia de la AP de Valladolid de 20 de diciembre de 2011), o incluso licenciado en empresariales ( sentencia de la AP de Zaragoza de 19 de diciembre de 2011).

En el juicio queda probado que no se informa a los clientes sobre los riesgos que asumen (a lo más se habla de la ventaja de la rentabilidad) sin que la entidad haya probado otro asesoramiento adicional en la fase prenegocial, ni posterior tampoco. Se hace hincapié en las ventajas del producto y se minimizan los inconvenientes, no informando con transparencia sobre la desigual posición de las partes, sin haber sido alertada la actora sobre las importantes consecuencias económicas adversas que podía tener ese producto financiero, presentándolo como algo seguro.

Todo ello lleva al Juzgador de Instancia a concluir que Caixa Catalunya ha incumplido con sus obligaciones específicamente impuestas por la LMV y con las recomendaciones de la CNMV, condenando a la entidad a devolver las cantidades invertidas por los actores, descontados los rendimientos obtenidos por éstos, más los interese correspondientes.

 

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