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En esta ocasión ha sido el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat quien ha decidido anular un swap suscrito por una pequeña constructora con la entidad Catalunya Banc –en su momento, Caixa Manresa-. La demandante es una pyme del sector inmobiliario; ésta había suscrito con la entidad demandada una hipoteca por valor de 360.000 euros, y el swap quedó ligado a la misma.

La persona firmante del préstamo en nombre de la mercantil demandante era absolutamente lega en materia financiera cuya dedicación profesional era ser “ama de casa”.  En la contestación a la demanda, el banco intentó acreditar la no condición de cliente minorista de la mercantil demandante, ya que la misma actuó dentro de su actividad profesional y empresarial.

El juzgador de instancia considera por el contrario que lo que debe tenerse en consideración no es si el consumidor firmante actuaba dentro del marco de su actividad empresarial, sino por el contrario si existió vicio en el consentimiento prestado. La demandante alegó en el acto del juicio que había suscrito el swap objeto de litigio para protegerse frente a las fluctuaciones de los tipos de interés, que es como se lo comercializó la entidad demandada, como un “seguro o cobertura”.

La sentencia critica que Catalunya Banc – Caixa Manresa en el momento de la contratación – no prestase la información adecuada, completa y necesaria sobre el producto y sus riesgos, en concreto sobre las consecuencias de la bajada de los tipos de interés. El juzgador estima que la información planteada a la demandada era engañosa e insuficiente. No se le informó de las previsiones bajistas de los tipos de interés, abusando de la confianza prestada por la demandada al no compartir con ella la información de la que ya disponía, produciéndose lo que en derecho se denomina dolo omisivo.

No solo el juzgador tiene en consideración la escasa y nada transparente información proporcionada por la demandada, sino que además enjuicia la poca claridad de los términos redactados en el contrato objeto de litigio, que para una persona sin conocimientos en el mercado financiero complejo son del todo inentendibles.

El swap o permuta financiera es un producto complejo, reconocido por múltiple jurisprudencia entre la que destaca reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2015. Este tipo de productos bancarios no se pueden – deben – comercializarse a clientes sin los conocimientos financieros y bancarios necesarios para su entendimiento, lo que en la práctica sucede y está dando lugar, por fortuna, a multitud de sentencias condenatorias para las entidades bancarias que así lo hagan, condenando a las mismas a la restitución de las liquidaciones negativas practicadas a los clientes demandantes y a la nulidad del contrato del que derivan.

 

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