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Sentencia 156/2015, del Juzgado de Primera Instancia 1 de Valladolid, de 14 de octubre

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Valladolid ha condenado nuevamente a Bankia en Sentencia de 15 de octubre a devolverle a una cliente los 2.000 euros invertidos en acciones de la entidad en el año 2011.

La cliente era asidua a una sucursal de Bankia sita en Valladolid a consecuencia de la estrecha relación de confianza que le unía con uno de sus empleados, el cual posteriormente pasaría a ser su gestor personal. Derivado de un accidente de tráfico, la demandante obtuvo gracias a la intermediación del citado gestor una indemnización de 35.000 euros, de la cual se hizo cargo el seguro de la hipoteca que tenía contratada. Una vez recibida la misma, el gestor, a petición de los altos cargos de la sucursal le asesoró telefónicamente para que suscribiera algo de capital en un producto denominado acciones Bankia.

Durante la comercialización del producto la demandante le aseguró que “no pretendía ser banquera” y que por tanto no quería invertir dinero en productos complejos; desde Bankia le hicieron saber que las acciones de la entidad eran un producto “altamente ventajoso, que se trataba de una entidad de gran solvencia y que a consecuencia del bajo valor con el que habían salido a bolsa las acciones en apenas tiempo recuperaría lo invertido”. Consecuencia de la estrecha relación de confianza que unía al cliente con la entidad y con su gestor personal desde hacía más de una década, la cliente suscribe las citadas acciones por valor de 2.000 euros. Obvio si la cliente hubiera conocido la realidad de la situación financiera de Bankia, que consecuencia de dicha realidad las mismas apenas tenían valor, jamás hubiera invertido parte del dinero recibido a consecuencia de su accidente en acciones de la entidad.

Esta parte solicitó la nulidad del contrato celebrado por existir vicio en el consentimiento prestado por la demandante; su Señoría trae a colación lo dispuesto en la Sentencia de 29 de diciembre de 2014, “el producto financiero suscrito por la actora son acciones, instrumentos de inversión regulados en la Ley de Mercado de Valores de 1988 que expresamente en su artículo 2 las menciona como objeto de su aplicación. La normativa del mercado de capitales se estructura sobre un pilar básico, cual es, la protección del inversor, al estar ante un mercado de negociación de títulos de riesgo, y las acciones, como valor representativo de parte del capital social de una entidad mercantil, son producto de riesgo. Tal fundamento legal tiene su reflejo más inmediato y transcendente en el principio de información, esencial para un mercado seguro y eficiente, significativo de que las decisiones inversoras se tomen con pleno conocimiento de causa. Se impone a las entidades que ofertan tales valores prestar una información fidedigna, suficiente, efectiva, actualizada e igual para todos”.

Desde el momento en que un consentimiento es prestado por error, violencia, intimidación o dolo, éste es nulo y por ende también el contrato que lo sustenta. Tal y como dispone esta nueva Sentencia condenatoria para Bankia “de lo antes expuesto resulta prueba suficiente de la concurrencia del vicio en el consentimiento, pues el prestado en la adquisición de las acciones era evidente que estaba viciada por la información irreal publicada en el folleto informativo”.

“Dado el vicio contractual, es de aplicar el artículo 1303 del Código Civil, debiendo la actora devolver a Bankia las acciones suscritas (efecto amparado por el TJUE en la sentencia de 19/12/2013, pues al igual que en tal caso, estamos ante un contrato de inversión como previo al de adquisición de la cualidad de accionista) y Bankia deberá devolver a la actora el importe de la suscripción más los intereses legales” sentencia el Juzgador, condenando por ello a Bankia a la devolución de los 2.000 euros invertidos por la actora en acciones Bankia así como el abono de las costas procesales.

 

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