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Recientemente el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vilanova i la Geltrú ha declarado la nulidad de una orden de suscripción de obligaciones subordinadas de fecha junio de 2009 por importe de 60.000 euros suscritas entre un particular y la entidad Bancaja (actualmente Bankia)

 

La Juzgadora de Instancia considera probado que la entidad no ha desplegado prueba alguna para acreditar que suministró toda la información sobre el producto de riesgo financiero que ofreció al demandante, sin explicarle adecuadamente las consecuencias negativas del mismo, siendo que el contrato de obligaciones subordinadas conllevó el canje obligatorio por acciones, del que no era conocedor el demandante, cliente minorista, de más de 60 años y con formación básica, sin que hubiera contratado antes productos de riesgo y de la naturaleza de las obligaciones subordinadas.

 

En este sentido, la empleada de la entidad que comercializó y asesoró en la contratación del producto manifestó en juicio que no informó de los riesgos porque desconocía que se tratara de un producto de riesgo, y que no tenía formación específica al respecto, y que “…tenía que llamar a los clientes y ofrecerles el producto”, quedando acreditada que la iniciativa de la contratación parte de la entidad demandada.

Igualmente en el juicio queda acreditado como el producto se le ofrece al cliente como sin riesgo y totalmente seguro, sin que en ese momento se le facilitara folleto informativo alguno ni tampoco se le realizará test de conveniencia pese a ser de obligado cumplimiento a la firma del contrato.

Por todo ello, la Juzgadora concluye que “la demandada debió informar dada la complejidad de lo que contrataba el demandante, pues de haber conocido las consecuencias negativas que se podían derivar del contrato, no habría suscrito el mismo, y de ahí la existencia de un vicio del consentimiento…

 

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