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La Sentencia entra a analizar la posible caducidad de la acción alegada por Banco Santander insistiendo en la doctrina jurisprudencial de que la acción de caducidad podrá ejercitarse hasta que no transcurra el plazo de 4 años desde la consumación del contrato.

Destaca el Juzgador de instancia la condición de minorista del cliente, que no se  hubiera realizado el pertinente test de conveniencia e idoneidad pese a ser obligatorio en la fecha de la firma (junio de 2008) y la falta de información facilitada por la entidad sin que el empleado de dicha entidad que comercializa y asesora en la suscripción del contrato conociera –en el momento de la firma- la tendencia de los tipos de interés. Destaca además que para los empleados de la entidad y para que entendieran este producto financiero  Banco Santander llevara a cabo diferentes cursos presenciales mientras que para el cliente bastaran un par de reuniones en las que se explicó someramente las características del producto,  a sabiendas del riesgo que conllevaba este producto.

 

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