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El juzgado de Primera Instancia 1 de Vila-Real declara la nulidad de una permuta financiera suscriba a nombre de una mercantil por darse un vicio en el consentimiento en la contratación de la misma. El mismo fallo le recuerda a las entidades de crédito que las permutas financieras son productos altamente complejos y que deben ir destinados a personas con un conocimiento de causa, además de toda la información detallada del mismo, algo que no ocurrió en este supuesto de autos. La actora, en su legal representación, fue a trabajar con BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. por la confianza que derivaba del legal representante de la misma entidad, que fue quien les recomendó y condicionó la financiación a la mercantil a la suscripción de un producto financiero que “le iba a ser altamente beneficioso”. Es más, en este supuesto existía un informe de la misma CNMV en la que afirmaba que BANCO ESPAÑOL DE CREDITO comercializó un producto para nada adecuado a las necesidades de la mercantil.

El acceso cada vez mayor por los pequeños inversores al mercado financiero, y las dificultados o complejidades que ello implica, ha motivado la imposición en el ordenamiento legal de unas normas de conducta para las entidades de crédito o financieras tendentes a la protección de los inversores en las que se exige una determinada actuación informativa a desplegar por la entidad financiera en cuestión con carácter previo y con un contenido o características señaladas por el propio legislador.

 

Y la sentencia concluye: “Todo lo expuesto me lleva a declarar la nulidad del contrato ya que el error de la actora sobre el producto que creían contratar pues sólo buscaban una mayor vinculación con el banco derivado de la confianza que tenían con el apoderado del banco) es plenamente excusable, pues frente  a lo que realmente creían contratar en realidad estaba contratando y eso era conocido por el banco y omitido a los mismos un producto altamente especulativo y poco seguro”.

 

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Navas & Cusí Abogados
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