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Nos encontramos ante una nueva sentencia de los órganos judiciales españoles, que declaran la nulidad de la aplicación del IRPH, es decir el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, que estaba siendo aplicado por una entidad bancaria.

En concreto, es el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Huelva el que en su Sentencia de fecha 12 de abril de 2016, ha declarado la nulidad de dicha cláusula, al considerar que su aplicación cuyo fin es utilizarla como referencia para indicar el interés variable a abonar por parte del cliente no se ajusta a la legalidad.

El motivo por el que el juzgador entiende este extremo, tal y como ha venido señalando el despacho Navas & Cusí Abogados en reiteradas ocasiones, es por la absoluta ausencia de transparencia en la inclusión de dichas cláusulas en los contratos de préstamos hipotecarios.

Esto viene argumentado en el sentido de que el cliente, contratante y consumidor, no tuvo la suficiente información en el momento de la comercialización del préstamo como para poder valorar correctamente aquello que estaba contratando, es decir que la entidad proporcionó una información sesgada de las principales características de dicha cláusula.

Por otro lado, también señala el carácter absolutamente abusivo de este tipo de índice, el mencionado IRPH, puesto que este se establece tomando como referencia la oferta que las cajas y bancos obtienen en el mercado, es decir, que una de las dos partes que formaliza el contrato participa, de una manera indirecta, en el propio valor que el Banco de España determina para dicho índice.

El fallo de la sentencia recoge la estimación de la demanda por parte del consumidor, condenando a la entidad bancaria a la aplicación del Euribor más un 4,25 %, así como la obligación de devolver aquellas cantidades indebidamente cobradas durante la vida del préstamo, más sus correspondientes intereses.

Debemos tener en cuenta que el IRPH es un indicador utilizado por diferentes entidades bancarias cuyo fin es actualizar los tipos de interés variable de las hipotecas.

En definitiva, podemos decir que nos encontramos ante una nueva sentencia de un tribunal español, que acuerda condenar a una entidad financiera a devolver las cantidades indebidamente cobradas a un consumidor y a retirar del contrato el clausulado relativo al IRPH, dejando el mismo referenciado al Euribor.

 

Navas & Cusí Abogados.

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Navas & Cusí Abogados
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