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Sentencia de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid que desestima el recurso de apelación presentado por Catalunya Banca, S.A. condenándola en costas de la segunda instancia.

Se trataba de un matrimonio, comercial y ama de casa, que había suscrito un total de 20.000 euros en Participaciones Preferentes Serie A y Serie B en 2001 y Preferentes Serie B en 2004.

La sentencia afirma que la entidad bancaria lo único que pretende es dar preeminencia a los documentos redactados por la propia entidad, y de la suscripción de los mismos, llegar a la conclusión que en realidad los clientes contaban con toda la información del producto. Pero el fallo establece que, a la vista de la documental aportada parece que los clientes, únicamente se limitaron a firmar lo que los propios empleados de la entidad le pusieron a la firma sin que conste que se haya ofrecido ninguna información adicional ni sobre las características del producto, ni sobre la complejidad del mismo, ni sobre la supuesta “preferencia” de las participaciones suscritas, información que era del todo relevante habida cuenta que se trataba de una suscripción de participaciones perpetuas”, lo que le lleva a determinar la existencia de un error que ha determinado una inadecuada formación de la voluntad y por ende la declaración de nulidad de las operaciones concertadas.

preferentes

Establece además que el hecho de haber percibido los clientes los rendimientos no conlleva la conformidad ni la ratificación de su adquisición, puesto que el error del consentimiento surgió inicialmente , cuando se celebró el contrato y subsistió durante el desarrollo del mismo, extendiéndose a sus consecuencias como son las percepciones de los beneficios.

En cuanto a la caducidad la sentencia señala que aún no ha transcurrido el plazo de consumación del contrato, siendo una de las prestaciones esenciales de una de las partes la decisión unilateral de transcurrido un plazo recuperarlas o no mediante el pago de su valor nominal, además de tener en cuenta  la existencia de la obligación de satisfacer unos pagos periódicos de intereses.

Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)

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