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        La Sentencia es del Juzgado de Primera Instancia 5 de Albacete y entre los puntos más destacables de la misma al margen de establecer que el perfil del cliente no el adecuado cabrían destacar los siguientes:
 
–           Por una parte la confirmación de la contratación fue llevada a cabo telefónicamente por la especialista de mercados. El banco alegaba que el director de la oficina explicó previamente a la clienta perfectamente el funcionamiento y los riesgos del producto si bien luego durante los interrogatorios de uno y de otro se contradijeron quedando clara una sola cosa, que la llamada telefónica por la que contrataba el swap duró entre 1 y 3 minutos, lo cual es tiempo totalmente insuficiente para explicar un producto tan complejo como es un swap.
 
–          También resulta relevante la sentencia por cuanto no solamente cita jurisprudencia española sino también una sentencia de la Corte Federal Alemana de 22 marzo de 2011 en la que se califica los swaps como apuestas especulativas y de alto riesgo (pág. 7 de la sentencia).
 
–          Asimismo es destacable el hecho de que el director que le vendió el swap a la clienta y quien debía informarla y evaluar su perfil, dijo tras haber jurado y perjurado que la información y el cumplimiento de la normativa fue exhaustivo, que no sabía que conocimientos financieros tenía la clienta. Lo cual es contradictorio con todo lo que había sostenido y además prueba el talante y las mentiras que se llegan a decir en Sala por parte de los empleados de la Entidad.
 
–          Por último sostiene la sentencia que el clausulado del contrato “presenta oscuridades e indeterminaciones” lo cual hace todavía más esencial la labor informativa para que el cliente pueda prestar un consentimiento valido. Asimismo dice que en este tipo de contratación se debe garantizar que “el cliente tenga sustancialmente la misma información y el mismo conocimiento que su banco asesor con respecto al riesgo del negocio, dado que solo así le es posible adoptar una decisión autorresponsable sobre si quiere aceptar la apuesta de tipo de interés que se ofrece. Los beneficios de una parte constituyen el reflejo inverso de las pérdidas de la otra parte, por lo que la demandada, como banco asesor, se encuentra en un grave conflicto de intereses.”
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Navas & Cusí Abogados
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