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Hasta el momento, Juzgados y Tribunales se han pronunciado sobre la nulidad de contrato o cláusula, por error vicio en el consentimiento para con supuestos en los que la entidad bancaria en calidad de asesor, no informara adecuadamente a los clientes de la naturaleza y riesgos del producto ofertado y finalmente suscrito por los mismos. Nulidad que, de conformidad con el artículo 1.301 durará cuatro años.

Si bien, con fecha 30 de septiembre de 2016, el Tribunal Supremo Sala de lo Civil, se pronunció dando un giro jurisprudencial.

Nuevo criterio del Tribunal Supremo para el computo del plazo en comercializaciones bancarias con falta de información

Demanda por incumplimiento de la obligación de información clara, veraz y correcta por parte de la entidad bancaria.

En el supuesto concreto, la afectada, presentó demanda contra la entidad bancaria, al entender que esta última había incumplido con la obligación de informar de manera clara, veraz, correcta y suficiente sobre el producto ofertado y finalmente suscrito por el cliente. De igual forma, alega la actora incumplimiento de obligaciones de asesoramiento diligente.

Y lo anterior, en tanto en cuanto la entidad bancaria asesoró y recomendó a la actora un producto sin informarle de los riesgos inherentes al mismo.

En esta línea, la demandante solicitaba a la demandada indemnización derivada de la pérdida patrimonial soportada, consecuencia de la inversión realizada y recomendada por parte del banco.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, reconocieron que había existido asesoramiento, siendo por tanto de aplicación el artículo 63.1g de la Ley de Mercado de Valores. Sin embargo, pese a que el Juzgado reconoce que la información sobre el riesgo de insolvencia fue insuficiente, incorrecta y poco veraz, la Audiencia afirmó que no era necesario que la entidad informara sobre el riesgo de insolvencia del producto suscrito, en tanto en cuanto se trataba de un riesgo latente.

El demandante, que en este caso, disponía de un perfil catalogado como minorista, siendo por tanto que las obligaciones por parte de la entidad demandada alcanzaban un máximo nivel, formuló recuso de casación.

Corolario a lo anterior el Tribunal Supremo se pronunció alegando entre otras que no puede afirmarse que no hay obligación de informar sobre las pérdidas de un producto de inversión, con capital no garantizado, cuando la normativa de mercado de valores, aplicable al caso concreto, exige dicho requisito.

El Alto Tribunal condena a la entidad a indemnizar al cliente

En última instancia mencionar que el Alto Tribunal estima el recurso presentado por la demandante, condenando a la entidad a indemnizar al cliente.

En cualquier caso, la Sentencia mencionada contiene dos aspectos esenciales cuales son, de un lado, que es indiferente que el cliente con anterioridad hubiera contratado un producto similar al actual, cuya nulidad se insta, siempre y cuando la entidad bancaria hubiera obviado alertar de los riesgos inherentes al mismo. Mientras que de otro, abre las puertas a clientes afectados por la mala praxis bancaria para reclamar la nulidad de productos en base a incumplimiento de normas imperativas por parte de los bancos. Incumplimiento que podrá alegarse en un periodo de 15 años.

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