Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

Con este titular y tras informar puntualmente de las diversas sentencias  emitidas en dicho ámbito desde Navas & Cusí queremos nuevamente poner en conocimiento de todas aquellas personas afectadas la reciente Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, concretamente su sección 17ª de fecha 29 de octubre de 2015. En esta ocasión, y la Sentencia objeto del presente artículo revoca la inicialmente dictada por el juez del Juzgado de Primera Instancia 9 de Vilanova i la Geltrú, quien en un principio la había desestimado.

No obstante, y tras ser recurrida la resolución, ahora es la Audiencia Provincial quien tras analizar la controvertida cláusula de opción multidivisa y el modo en como el litigioso contrato “fue comercializado” por parte de la Entidad, quien considera que ésta debe ser anulada parcialmente teniéndose consecuentemente por no puesta. En este sentido hace suya la doctrina que establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de junio de 2015, por la que atendiendo las circunstancias entiende que:

a) La hipoteca multidivisa es un instrumento financiero complejo que merece de una especial información

b) Los demandantes son clientes minoristas que deben ser protegidos en base a tal consideración.

 A este respecto considera la Audiencia que durante la fase previa a la comercialización de la litigiosa hipoteca y especialmente por lo que atañe al proceso comercializador llevado a cabo se vulneraron entre otras toda la normativa, tanto comunitaria como nacional, relativa a Consumidores y Usuarios así como la concerniente al ámbito de la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo y al amparo de lo expuesto resulta especialmente relevante las reflexiones realizadas por los Magistrados de la Sección 17ª, los cuales acertadamente consideran que “[…] un consumidor cuyos ingresos y gastos lo son exclusivamente en euros, que carece de formación académica y financiera de cualquier relación con el mercado de divisas y que necesita financiación para conservar un bien básico, como es la vivienda, no asumiría conscientemente la posibilidad de deber más de lo que recibe y de obligarse a pagar cuotas cuya cuantificación no puede conocer […]”.

Por último pero no por ello menos importante conviene reseñar la relevancia y las implicaciones que entraña la reciente resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, toda vez que supone el “espaldarazo” definitivo y da un nuevo impulso y esperanza a todos aquellos clientes afectados por las citadas hipotecas, que hasta el momento albergaban dudas acerca de la conveniencia y éxito de entablar, a nivel judicial, una disputa con su Entidad.

 

Navas & Cusí Abogados 

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente