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Hace unos días conocíamos el dato de que las ejecuciones hipotecarias habían descendido casi un 10% en España. No obstante, siguen siendo muchos los ejecutados que, por no poder hacer frente a una cuota hipotecaria, deben renunciar a su vivienda habitual porque su entidad financiera les declara vencido el préstamo y los introduce en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Pero, ¿qué más se puede hacer cuando se ha llegado hasta este punto?

Pues bien, es conocido que las entidades de crédito llevan tiempo acudiendo a terceros con la intención de ceder o vender el crédito de su cliente bancario, ya vencido (los famosos fondos buitre). Pues bien, sobre esta situación se pronunció recientemente un juez de primera instancia, abriendo así un nuevo camino en los motivos de oposición a los despachos de ejecución hipotecaria.

“Hay que concluir, razonablemente, que en supuestos en los que la participación del partícipe [el Fondo, según la resolución] en el préstamo hipotecario es total, la entidad emisora de la participación hipotecaria no está legitimada para instar su ejecución«. Así de concluyente se mostró el Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de Fuenlabrada, quien mediante Auto de 6 de marzo de 2015 ha acordado dejar sin efecto una ejecución hipotecaria ordinaria despachada por la cantidad no cubierta en la ejecución hipotecaria antecedente por una única razón, y fundada: la entidad ejecutante ya no ostenta la legitimación para solicitar la ejecución restante en el procedimiento.

Parece pues, que estamos ante un novedoso y claro motivo de oposición a las ejecuciones hipotecarias que las entidades están instando contra sus clientes deudores por no poder hacer frente a sus cuotas hipotecarias.

Según el magistrado, y al amparo de la normativa, una vez agotada la acción hipotecaria (Art. 104 LH, v. AAP Madrid 14ª 12/2012, 27.1), ninguna norma confiere legitimación extraordinaria para la incoación de una ejecución general con fundamento en un derecho ya cedido totalmente. Y añade literalmente  “Como se trata de un defecto procesal insubsanable, procede dictar auto dejando sin efecto la ejecución despachada”. Esto significa que una entidad financiera no tiene derecho a ordenar la ejecución de una hipoteca si esta hipoteca ha sido titulizada al 100%”.

 

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