Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

El Juez D. Víctor Fernandez, titular del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Palma de Mallorca ha declarado mediante Sentencia la nulidad de una cláusula impuesta por una entidad financiera en un préstamo hipotecario a los padres de una cliente por considerar que la misma es abusiva ya que fue impuesta de manera unilateral por la demandada.

Nos remontamos al año 2008, momento en el que la hija de los demandantes decidió adquirir un inmueble para constituir en el mismo su vivienda habitual. En dicho instante vio la necesidad de acudir a una entidad financiera para solicitar un préstamo hipotecario; el problema reside en que la demandada no solo pidió como garantía de dicho préstamo la vivienda sino que exigió para poder suscribir el citado préstamo que los padres de la misma firmaran la escritura figurando como avalistas. Transcurridos unos años, los padres de la cliente -compradora de la vivienda y firmante como prestataria del crédito en cuestión- deciden interponer una demanda contra el banco por la existencia de cláusulas abusivas en el contrato.

Entre otras cosas, en el contrato existía una cláusula que impedía a los avalistas poder defenderse en el supuesto  de que la entidad financiera decidiera subastar la vivienda a través de un notario, lo que se conoce como ejecución extrajudicial. Existía claramente una vulneración de los derechos de los fiadores para los supuestos en que se produjera la ejecución de la hipoteca suscrita como consecuencia de impagos por parte de su hija.

Se alega por los demandantes que la ahora entidad demanda no les explicó en su momento, de manera clara y concisa, el verdadero alcance y significado de lo que estaban firmando. No eran conocedores de las reales consecuencias de convertirse en fiadores solidarios del préstamo contraído por su hija; del mismo modo defienden que dichas clausulas no fueron en momento alguno negociadas por las partes, sino que fueron impuestas de manera unilateral por el banco en cuestión. En este punto la demandada muestra su total disconformidad, alegando en primer lugar que la fianza prestada por los demandantes es un contrato independiente al préstamo hipotecario de su hija y en segundo lugar que la cláusula impugnada objeto de la demanda fue “fruto de una negociación con los clientes, de forma individualizada, como elemento esencial del contrato, fruto de la libertad de pactos y, por tanto, no potestativa”.

El magistrado estima la pretensión solicitada por los demandantes concluyendo que la cláusula en cuestión es abusiva y por ende nula. No existió ninguna negociación entre las partes para su figuración en el contrato suscrito, sino que la misma fue impuesta de manera unilateral por la demandada. Su Señoría entiende que esto produce un fuerte desequilibrio entre las partes contratantes, entre los derechos y obligaciones de los fiadores y de la parte demandada.

A lo largo de la Sentencia el juzgador realiza múltiples referencias al derecho de la Unión Europea en materia de defensa del consumidor; procede a examinar diferente jurisprudencia del TJUE así como del TS en esta materia, realizando especial hincapié en la Directiva 93/13/CEE que como ya hemos comentado en múltiples ocasiones es el marco legal dedicado a la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, legislación pía e imprescindible a la hora de enjuiciar estos asuntos relacionados con la nulidad de determinadas clausulas, como la del presente supuesto; una cláusula abusiva que determina la nulidad de un aval prestado por unos padres a su hija para la adquisición de un préstamo hipotecario sin conocimiento de su riesgo y alcance, sin recibir la información necesaria para su consentimiento y siendo una cláusula impuesta de manera unilateral por el banco, sin posible negociación entre las partes.

 

Navas & Cusí Abogados 

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente