Blogosfera Navas & Cusí

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——————————————————————————————————————–¿A quién aplica?

  • Es un segunda oportunidad para propietarios de compañías mercantiles avalistas en concursos con su patrimonio y para avalistas personales de créditos hipotecarios.
  • Ley concursal y discriminación  sobrevenida: También se aplica al avalista de las compañías mercantiles y el avalista personal de los créditos hipotecarios o avalistas de créditos que operan negocios.

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Existe en este país, lo que podemos denominar “MUERTE CIVIL”. Nos referimos a aquellas compañías cuyos propietarios se han visto obligados a avalar personalmente, por imposición de las entidades financieras, sus operaciones de empresas. También incluye los créditos hipotecarios u operaciones de crédito para los que, amén de la garantía personal, las entidades financieras, no contentas con dichas garantías, hacen responder personalmente con todos sus bienes presentes y futuros -es decir, con sus garantías personales- el cumplimiento de dichas operaciones crediticias. Incluso, en un colmo del abuso, se extienden dichas garantías a familiares que nada tienen que ver con la operación.

El resultado final es aterrador pues se acaba, en caso de insolvencia, perdiendo el negocio, la compañía o la vivienda, con el agravante de que los avales son universales y de por vida. Se da entonces la “muerte civil” que, explicado llanamente, supone la pérdida patrimonial absoluta del obligado por operaciones crediticias y la condena de por vida a responder con cualquier ganancia personal a las cantidades que no han quedado cubiertas por las ejecuciones prestatarias.

Dichas operaciones pueden ser calificadas de abusivas y discriminatorias y Navas Cusí Abogados defiende la nulidad de las mismas interponiendo demandas judiciales, solicitando la nulidad de avales y la devolución de las cantidades que procedan al haber sido cobradas de más. Así procedemos en aquellos casos en los que, tras constatar un abuso manifiesto y discriminatorio, la entidad financiera no responde a una solución amistosa, pese a vulnerar dichas operaciones las normativas sustantivas de este país y las comunitarias, incluyendo, por supuesto, la legislación financiera.

Respecto a la responsabilidad del concursado con el aval personal de la o las personas, todo el mundo repite sin cesar esta frase, ya muy manida: «actualmente España tiene muchos problemas». Y dentro de los problemas que padecemos, y sobresaliendo por encima de todos ellos, aparecen los económicos. Es discutible si son los más graves o si han sido originados por la pérdida de valores firmes. Eso sí, la incapacidad de pagar los recibos que se generan a consecuencia de los contratos suscritos, sólo será el efecto.

Pero como de lo que se trata es de buscar y encontrar soluciones aquí y ahora, nos ceñiremos exclusivamente a la forma de que los deudores que desean abonar sus deudas, dentro de sus posibilidades, puedan hacerlo, dejando para otra ocasión el análisis de las causas de esta incapacidad involuntaria, aunque tampoco nos pondremos una venda sobre los ojos. Sabemos que el problema existe, y habrá de ser afrontado más tarde o más temprano. Y cuanto antes, mejor.

Claro que esta solución habrá llegado tarde para decenas de miles de ciudadanos cuya capacidad crediticia era alta y que creyeron que la era de bonanza económica iba a durar indefinidamente, en muchos casos espoleados por los responsables de las oficinas bancarias y que ahora ven que son incapaces de cumplir los compromisos asumidos, y devuelven un recibo tras otro, para desesperación de estos mismos responsables, trasladados oportunamente de oficina. Ahora bien, la dicha de los mencionados responsables de oficinas bancarias tampoco puede ser completa. En su nuevo destino tienen que lidiar con los otrora buenos clientes que tampoco alcanzan a pagar las cuotas mensuales. Todos pagan los excesos pasados, aunque se libran de resolver los propios.

Desde el punto de vista de los deudores, y destacan entre estos los prestatarios hipotecarios, llegando al culmen en el caso de que sus parientes directos actúen como avalistas -el caso típico de una familia en la que sus dos componentes trabajan, o al menos lo hacían en el momento de suscribir el préstamo, que han de hacerse cargo de uno o varios hijos y que nunca pensaron que sus fuentes de ingresos dejarían de fluir un día a pesar de que ellos se esforzaban hasta el limite de sus capacidades para evitar caer en la morosidad- lo que les ha caído encima es una losa. Desde su punto de vista, la reducción del sueldo y, en último caso, el despido, era imprevisible. Y el hecho de que tal desgracia les pudiera llegar a los dos, inimaginable. Esta afirmación no nos debe parecer tan extraña porque también lo interpretó así el jefe de la oficina del banco. Pero el temperamento de las personas que no pueden pagar estos préstamos tampoco ha cambiado. Tal vez sí su carácter, ya que la dureza de la situación a nadie deja indiferente. Lo que en un tiempo fue fácil si ambos trabajaban duro, ahora se ha tornado imposible.

Pero lo que ahora desean es perjudicar lo mínimo a las entidades, clarificar la situación, regular los pagos pendientes y comenzar de nuevo. Están de acuerdo en adaptarse a la nueva situación, es decir, en que sus salarios sean más bajos, y por tanto también su capacidad de ahorro, pero quieren comenzar desde cero. Y quieren hacerlo desde la legalidad, sin tener que permanecer en la economía oculta cada vez que su sueldo sobrepasa el mínimo legal inembargable y tampoco quieren utilizar testaferros en cuanto los ingresos les permitan abrir un negocio o asciendan en sus respectivas carreras profesionales. Son la parte sana de la sociedad que pecó de ingenua, y ahora el correctivo que ésta les propina es desmesurado para ellos. Pero tienen fe y confianza y quieren hacerlo bien. Ésta vez, quieren hacerlo bien.

Por eso les parece que la Ley que en la actualidad les niega esta oportunidad es injusta y que les discrimina. Les parece injusta porque si en lugar de ser una o dos personas físicas, hubieran constituido una Sociedad con responsabilidad limitada y no hubieran incurrido en malas prácticas profesionales como administradores o, en último caso, como socios, en caso de que intentaran pagar en parte sus obligaciones y no lo consiguieran en los términos que aceptaran sus acreedores, la sociedad sería liquidada, dejaría de existir, sería tachada del Registro Mercantil y sus socios, es decir, estas personas que en su día trabajaban y por eso quisieron comprar una vivienda -pese a que fueron demasiado optimistas respecto del precio de la misma, lo que es comprensible pero no es excusa, y también respecto de sus capacidades profesionales y de la estabilidad económica de nuestro país, lo cual, por el contrario, es de elogiar- estarían en condiciones de empezar de nuevo.

Al no haberlo hecho así y ver que se les niega una nueva oportunidad se sienten discriminados. Se sienten discriminados porque se les aplica el artículo 1911 del Código Civil (que dice que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros). Al final del concurso de acreedores, si no han podido pagar sus deudas, además de haber perdido la propiedad y el uso de su vivienda, les seguirá persiguiendo una deuda solidaria por la cantidad que resulte de la diferencia entre el precio de adjudicación en subasta pública del inmueble y la suma que resulte adeudada, incrementada en los intereses devengados hasta que se proceda al abono total, y las costas, si bien éstas ahora se verán reducidas por aplicación de la Ley 1/2013. Consideran esta discriminación irracional y, en su fuero interno, la creen inconstitucional. Y tal vez el Derecho les dé la razón.

Nulidad de los avales

Nulidad de los avales

El artículo 1911 de Código Civil es una norma preconstitucional. Si es incompatible con la Constitución española, lo será desde que ésta entró en vigor, el 28 de Diciembre de 1978, pero ningún Juzgado o Tribunal en España lo ha declarado así. Desde la doctrina jurídica, en cambio, sí que se ha puesto en cuestión dicha constitucionalidad, siquiera sea a efectos meramente dialécticos. Es conveniente, pues, recordar cuál es el criterio para que una norma sea declarada inconstitucional y, por tanto, inaplicable.

El criterio principal que provoca el descarte de la norma que tiene rango legal y es anterior a la fecha de entrada en vigor de la Constitución es que puede y debe ser descartada por el órgano jurisdiccional de cualquier orden en cuanto perciba que se opone a un artículo de la Carta Magna. Pero si una norma de este rango es posterior a dicha fecha, el tribunal competente, por lo pronto, la debe aplicar de forma inexcusable, y en caso de que dude de su constitucionalidad, debe suspender el procedimiento y formular una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, y esperar a que sea admitida a trámite y, en caso afirmativo, a que sea resuelta. Y, desde luego, dicho Tribunal debe resolver el litigio en el sentido en que lo haga el Tribunal Constitucional.

El propio Tribunal Constitucional también debe seguir una serie de reglas que el mismo se ha impuesto mediante su jurisprudencia a la hora de declara si una norma choca con al Constitución, y en ese caso, de qué manera. Y decide la cuestión aplicando la regla de la razón, que determina si la diferencia de trato es justificable desde el punto de vista de la lógica o si por el contrario la norma legal, que debe ser interpretada de modo que no produzca estas distorsiones, puede ser interpretada de manera que este inconveniente se vea salvado. Sin embargo, y en último caso, si la diferencia de trato provoca una discriminación que no se sustenta en ningún criterio racional, la norma será declarada incompatible con la Constitución, y ello con independencia de la fecha de su promulgación. Así, por lo tanto, será descartada, no sólo por el Tribunal que plantea la cuestión, sino por todos los que conozcan de un supuesto de hecho similar y tenga conocimiento de la Sentencia.

Antes de la entrada en vigor de la Ley Concursal, estaba vigente la ley de suspensión de pagos y la parte del Código de comercio referente a las quiebras. Se preveía incluso el arresto del quebrado. Ciertamente, las sociedades podían ser disueltas y liquidadas por orden judicial en medio del procedimiento judicial y a sus administradores y socios no se les aplicaba automáticamente el principio de la responsabilidad universal. En este sentido la Ley mercantil no ha cambiado. Sin embargo, al decidir el legislador que no modificaba el articulo 1911 del Código civil, cuyo texto por cierto encuentra su antecedente en las Doce Tablas del más antiguo Derecho romano, se ha producido como consecuencia una diferencia de trato entre un concurso de acreedores formulado por una sociedad que tiene limitada su responsabilidad y las personas físicas que formulan concurso voluntario. Y de hecho, muchas de ellas no lo presentan porque su consejero jurídico les advierte de que posiblemente va a series inútil.

Dicho consejo cambiaría si el artículo 1911 pudiera ser descartado por el Juez en caso de que se cumpliera una serie de condiciones. Si se diferencia la solución entre unos tipos de deudores y otros según criterios razonables, la discriminación deja de ser irracional y vuelve otra vez a ser racional y, por lo tanto, válida. Siempre y cuando el Tribunal Constitucional fuera consultado, a través de una cuestión de inconstitucionalidad, sobre una persona física a la que no se le admite un convenio.

Nuestra Sociedad ya está madura para comprender que a las entidades financieras no les interesa el mantenimiento del actual sistema de tratar las insolvencias. Al fin y al cabo, incluso sus deudas incobrables se extinguirán por prescripción. Ya saben que les conviene una Ley como la irlandesa. Si no la propugnan ahora es porque para ellas es un tema tabú. Y el sector público necesita que las personas que no han podido pagar todas sus deudas tornen a ser contribuyentes y vuelvan a ser cotizantes al sistema de pensiones de la Seguridad Social. Sin sus aportaciones, el sistema, más tarde o más temprano, va a entrar en colapso.

Y aún es más: nuestra Sociedad ya está madura para que un Magistrado-Juez de lo mercantil o una Sección de una Audiencia Provincial plantee en este sentido una cuestión de inconstitucionalidad. Y lo que es más importante, el Tribunal Constitucional está maduro para declarar que el artículo 1911 de Código Civil deber ser interpretado en el sentido de que no puede mantener la situación de insolvencia perpetua de las personas físicas que no pueden obtener o cumplir sus anteriores obligaciones pecuniarias. Y previsiblemente así lo hará porque ya ha aplicado criterios interpretativos de este tipo en Sentencias como la n° 198 de 2002, y por ello adapta el texto de la Carta Magna a la realidad social. Ciertamente, al actuar de esta forma, fuerza el sentido literal de algunos preceptos, pero no es menos cierto que también contribuye a adaptarlos a la realidad social y permite que alguno de los problemas sociales más enquistados obtengan por fin una solución equitativa, por más que la mayoría de las veces sea parcial y a destiempo.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)

Socio Director | Navas Cusí Abogados (@NavasCusi) > Más información > Contacta con los abogados de Navas Cusí

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Navas & Cusí Abogados
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