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De nuevo los Tribunales españoles han determinado la nulidad de la hipoteca multidivisa, con la consecuencia jurídica de que éstas estén referenciadas al Euribor pertinente.

Las entidades bancarias han intentado hacer valer la teoría de que, si existen cambios de divisa durante la vida de una hipoteca multidivisa, éste hecho es suficiente para invalidar la acción de nulidad en sede judicial y, por tanto, no puede prosperar una reclamación ante nuestros tribunales.

Pero lo cierto es que, si una acción es nula, ésta lo es de pleno derecho, tanto si existen cambios como si no, porque la característica principal de la acción de nulidad de hipoteca multidivisa por existir vicio en el consentimiento radica en que el error se instauró desde un principio y éste no puede convalidarse por el mero transcurso del tiempo.

Es decir, si un consumidor minorista no fue informado de manera pormenorizada de todos los detalles y naturaleza de la hipoteca multidivisa, causó error a la hora de contratar este producto, por lo que se invalida todo el contrato, dejándolo sin efectos desde el principio.

¿Cómo afecta a la acción judicial la existencia de cambios de divisa como consecuencia de la suscripción de una hipoteca multidivisa?

Al respecto cabe mencionar que, la existencia o no de cambios de divisa a lo largo de la vida de un préstamo hipotecario no invalida ni hacer perder fuerza a la acción judicial, ya que el problema reside en que la entidad financiera trasladó de manera sesgada la información sobre la hipoteca multidivisa, no advirtiendo de los pavorosos riesgos que puede suponer su contratación.

nulidad hipoteca multidivisa con o sin-cambios-divisa

Y a esta misma conclusión han llegado ya nuestros tribunales españoles, y a modo de ejemplo debemos citar – por ser la más reciente- la Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia 5 de San Cristóbal de la Laguna, quien en fecha 19 de mayo de este mismo 2016 ha resuelto la nulidad de una hipoteca multidivisa que había realizado hasta un total de 6 cambios de divisa, condenado a Banco Popular S.A. a anular todas las operaciones de cambio de divisa, referenciando el préstamo a Euribor.

En el caso, se trata de un bombero a quien le había ofrecido -conjuntamente con sus compañeros del colectivo- la suscripción de este producto, y había realizado hasta 6 cambios de divisa, siempre aconsejado por la entidad financiera, por lo que no puede entenderse que el error ha cesado pese la existencia de los referidos cambios de divisa.

¿Qué riesgos tiene para el consumidor las fluctuaciones de divisa en una hipoteca multidivisa en yenes?

El riesgo más evidente de la hipoteca multidivisa, tal como recuerda el juez en esta sentencia, es el siguiente: quien recibe un préstamo en yenes para afrontar deudas en euros y se obliga a devolver ese préstamo en yenes (o en otra divisa) tenderá a pensar, salvo que se le expliqué lo contrario, que el capital que debe es una suma prefijada que ha quedado determinada en euros y que, como tal, sólo podrá modificarse a la baja, en mayor o menor medida, al restar las cuotas amortizadas.

La entidad financiera, en este caso Banco Popular, debió haber advertido de la posibilidad de que se dieran escenarios de fluctuaciones de la divisa en los que supondría un perjuicio para el consumidor deudor.

De lo contrario, y como pasa en la mayoría de las comercializaciones comprendidas entre 2007 y 2008 por las entidades de crédito, éstas últimas se limitaron a vender dichas hipotecas como un “préstamo mucho más barato que el normal”, sin más consideración; motivo que está llevando a muchos tribunales a decretar, para gran parte de ellas, la nulidad de la hipoteca multidivisa.

Navas & Cusí Abogados.

 

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