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Hasta el momento, conocemos no sólo concepto y naturaleza de las hipotecas multidivisas, sino además causas de nulidad (absoluta y relativa) de las mismas. Recordemos brevemente, por tanto, que dichas causas girarán indiscutiblemente en torno a tres pilares fundamentales que son:

  • Nulidad por existencia de vicio en el consentimiento.
  • Nulidad por infracción de las normas imperativas.
  • Nulidad por existencia de cláusulas abusivas incluidas dentro del préstamo hipotecario objeto de

Y en referencia a esta última causa, la cual será objeto de análisis en lo que continúa, destacar que es imprescindible analizar y fundamentar no sólo el contexto, sino el contenido de las clausulas contenidas en los préstamos multidivisa, en tanto en cuanto, la información, es insuficiente para apreciar las obligaciones económicas y riesgos asumidos en el momento de la contratación de hipoteca, y su carácter esencial en lo referente al objeto de contrato.

Y a tenor de lo anterior, es imprescindible hacer especial mención a la Sentencia 2/2015 de fecha 7 de Enero 2015, Aranjuez, la cual rompe con la tradición de declarar nulo en los préstamos hipotecarios multidivisa únicamente las cláusulas relacionadas directamente con divisas, anulando además las expuestas a continuación, indiscutiblemente, calificadas como abusivas:

  • “En caso de ejecución del contrato, Bankinter se reserva el derecho para, en el momento de cierre de la cuenta, convertir a Euros la moneda dispuesta en el préstamo, con el objeto de reclamar judicialmente Euros el importe adeudado”.
  • “Resolución de contrato: d) Si la evolución del importe de ventas, los resultados de la explotación y/o los recursos propios de la parte prestataria… disminuye de forma sustancial respecto al ejercicio anterior, e) Si el endeudamiento bancario de la parte prestataria sufre un incremento anual significativo j) En el supuesto de que la/s finca/s hipotecada/s… estuvieran sujetas a una clase de carga, gravamen o limitación que impidiera su constitución y/o inscripción a favor del Banco en el registro correspondiente”.
  • “Bankinter queda autorizada para ceder los derechos de esta escritura a las personas físicas jurídicas que crea conveniente…”
  • “El/los propietarios podrán enajenar la finca… excepto si la enajenación conlleva la subrogación del presente préstamo…”

Y todo lo anterior conforme a la Ley General de Condiciones Generales de la Contratación y el Real Decreto legislativo 1/2007  por la que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias.

 

Navas & Cusí Abogados.

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