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Se condena a Bankinter a devolver 105.717 € por comercializar una hipoteca multidivisa

Nos encontramos ante una nueva sentencia, en este caso del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, que declara la nulidad parcial de la segunda hipoteca multidivisa comercializada por Bankinter a una persona física, en el mes de marzo de 2008.

Esta Sentencia es la segunda que estima las pretensiones de un cliente (tripulante de Iberia) cuyo consentimiento fue viciado hasta en tres ocasiones en la contratación de tres préstamos hipotecarios multidivisa diferentes.

En este caso concreto, el cliente se vio obligado a cancelar anticipadamente la hipoteca en el año 2015, ante la imposibilidad de hacer frente a las cuotas, por lo que le será restituida la cantidad de 105.717 €.

La sentencia entra a analizar aquellos aspectos que entiende importantes sobre la naturaleza del producto, la necesidad de proteger a los consumidores en su comercialización y el incumplimiento en este caso concreto de los deberes de información por parte de la entidad, lo que ha llevado a fallar y condenar a Bankinter a la nulidad de la mencionada contratación.

La Juzgadora de instancia hace suya una Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de una localidad de la isla de Tenerife, la cual afirma que este tipo de productos únicamente benefician a la entidad y en ningún momento al cliente, siendo absolutamente necesarios unos conocimientos específicos en la materia para poder obtener un remoto beneficio, aspecto que, una vez más, no se cumplía en el caso que nos ocupa.

El perfil del cliente, tripulante de vuelo y sin ningún tipo de experiencia en productos di riesgo como el que nos ocupa, no se corresponde con la adecuación debida para la comercialización de este tipo de productos que, añadido a una información absolutamente sesgada, parcial y engañosa, hizo que el cliente contratara hasta tres productos de estas características en un corto espacio de tiempo, con unas evidentes consecuencias financieras desastrosas.

En definitiva, nos encontramos ante una nueva sentencia que decreta la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por vicio en el consentimiento, condenando a Bankinter “a que restituya a la actora las cantidades abonadas de más, en concepto de perjuicio económico resultante de los importes pagados hasta la fecha de cancelación del préstamo hipotecario con opción multidivisa, más el correspondiente coste de cancelación por estar referenciado el préstamo a opción multidivisa, por un total de CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS (105.717 euros) que, desde la fecha de la demanda hasta su completo pago se incrementarán mediante la aplicación de los intereses legales correspondientes que, desde la fecha de la presente sentencia.”, lo que evidencia que cada vez son más los juzgados que están fallando a favor de los clientes que se han visto perjudicados por la contratación de este tipo de productos, y más en casos tan sangrantes como el que aquí nos ocupa, en el que el cliente tenía hasta tres préstamos de estas características.

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Navas & Cusí Abogados
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