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Desde el despacho Navas & Cusí Abogados queremos poner en vuestro conocimiento un caso relativo a las preferentes de Abanca.

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Luarca condenó el pasado 3 de febrero de 2016 a la entidad demandada, Abanca, a indemnizar a los actores en la cantidad de 61.164 Euros tras las pérdidas sufridas por haber acudido al canje por acciones de las participaciones preferentes que suscribieron en el año 2009-2010.

¿Qué ha determinado el Juez en relación a las preferentes de Abanca?

Se da la circunstancia que, en el caso enjuiciado, los actores -tal como reconoce la sentencia- tenían estudios superiores y además el actor que contrató las preferentes en nombre del resto poseía también conocimientos en el mundo financiero, aunque no específicamente en participaciones preferentes.

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No obstante, de la testifical practicada en el juicio, se puso de manifiesto que si bien el Director que vendió el producto explicó el funcionamiento del producto éste omitió en todo punto referenciar al cliente el estado de solvencia en el que se encontraba la entidad financiera donde se iba a invertir, hecho este que el Juzgado considera imprescindible para que pueda entenderse que la demandada cumplió con los deberes legales de información.

En definitiva, considera el Juez a quo que hubo una insuficiencia en la información solicitada tanto en la fase precontractual como contractual, por lo que los actores fueron inducidos a error acerca de las posibilidades de recuperar el capital invertido al no estar informados de la delicada situación financiera que atravesaba la entidad emisora de los títulos.

¿Estaba viciado el consentimiento de la parte contratante de las preferentes de Abanca?

Los requisitos jurisprudenciales exigidos para que pueda darse un vicio en el consentimiento es que el error deba ser esencial (que recaiga sobre la sustancia de la cosa) e inexcusable (que no hubiese podido superarse empleando la diligencia media exigida).

No obstante, en numerosas ocasiones, los tribunales de nuestro país se han postulado en el sentido de que el hecho de que el actor sea un empresario o tenga estudios superiores no necesariamente implica que tenga conocimientos específicos en la materia financiera que se trate.

Y es que como en el caso referenciado, el actor era un exdirector de una entidad bancaria y titulado en economía, sin embargo, como muy acertadamente señaló el Juzgador, ello no supone que tuviera conocimientos específicos en participaciones preferentes. Y más si cabe teniendo en cuenta que el Director que comercializó el producto omitió la solvencia de la entidad e hizo que la suscripción de las ordenes cuya nulidad se postula se hiciera en un clima de absoluta confianza.

La Sentencia del Juzgado de Primera instancia de Luarca fue recurrida por la demandada ante la Audiencia Provincial, no obstante, al no comparecer ésta ante la referida Audiencia se declaró desierto el Recurso deviniendo firme la Sentencia de Primera Instancia.

Si ha sido afectado por problemas con participaciones preferentes de ABANCA y necesita ayuda legal, nuestros abogados especializados en productos bancarios complejos pueden asesorarle y proteger sus derechos. Póngase en contacto con nosotros para obtener más información y programar una consulta. ¡Trabajaremos para conseguir una solución justa para su caso!

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Navas & Cusí Abogados
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