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Las entidades financieras tienen unos departamentos específicos que se dedican única y exclusivamente al diseño de productos para después venderlos a los clientes. Posteriormente, si no se han respetado de forma diligente los deberes de información por parte de la entidad que vende el producto, la operación suscrita puede ser susceptible de ser anulada por vicio error en el consentimiento o por cláusulas abusivas (dependiendo de las circunstancias que rodeen el caso concreto).

Así las cosas, en los años anteriores se han destacado en el panorama nacional la nulidad de incontables Permutas Financieras de Tipos de Interés o Swaps que fueron colocadas a clientes bancarios durante una época en concreto (cuando el Euribor rozaba niveles altísimos e inéditos) y que se vendió como si de un seguro contra las subidas de tipos de interés se tratara.

Pero esta modalidad de producto financiero catalogado como complejo según la Ley del Mercado de Valores, en algunas ocasiones ha sido acompañada o diseñada por la entidad financiera que vende el producto junto con una operación subyacente, la más conocida, una Opción de venta o PUT.

Pasemos ahora a analizar separadamente en qué consiste cada producto (de una forma sencilla para que pueda ser comprendido por el cliente bancario habitual que no sea susceptible de ser catalogado como profesional):

En primer lugar, la jurisprudencia ha calificado el contrato de Permuta Financiera como un contrato atípico, pero lícito, consensual, bilateral, sinalagmático, de duración continuada y en el que se intercambian relaciones recíprocas. Este tipo de contratos no negociados en mercados organizados, sirven para protegerse de las fluctuaciones causadas por distintos tipos de riesgos financieros (comúnmente de interés) y aunque pueden aparecer vinculados a otras operaciones de pasivo (préstamo o crédito) también pueden nacer como contratos autónomos, sin estar vinculados necesariamente a la protección de los riesgos financieros, por ejemplo especulando en mercados muy volátiles, pero asumiendo en este caso los riesgos del uso de tales derivados.

En segundo lugar, una Opción de venta o PUT es un instrumento financiero derivado de elevadísimo riesgo, que se establece en un contrato que da a su comprador el derecho, pero no la obligación, a comprar o vender bienes o valores (el activo subyacente, que pueden ser acciones, bonos, índices bursátiles) a un precio predeterminado (strike o precio de ejercicio) hasta una fecha concreta (vencimiento). La compra de una Opción Put está justificada cuando el inversor tiene expectativas bajistas, por lo que si el precio del subyacente disminuye, le interesará ejercer la opción y vender al precio de ejercicio que es superior, en caso contrario no la ejercerá y perderá la prima.

Como es de ver, esta modalidad de producto estructurado, donde se combina un derivado con una opción a futuro, es una operación altamente compleja que debe estar reservada única y exclusivamente a aquellos inversores que gocen no sólo de su clasificación como profesionales, sino que además, deben ser expertos en materia financiera y comprender detalladamente el producto que se va a adquirir, su naturaleza y funcionamiento, y muy especialmente los riesgos derivados del mismo en el peor de los escenarios posibles. Sólo de esta forma el inversor podrá hacerse una representación mental de lo que puede suponerle en el peor de los casos la contratación de ese producto, y con ello, contratar con conocimiento de causa.

 

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