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Plusvalia-municipal-puedo-reclamar

El Tribunal Constitucional español, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2017 y de forma unánime, ha declarado inconstitucional el impuesto conocido como Plusvalía Municipal, técnicamente llamado “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”. Ya se han planteado otras cuestiones sobre el mismo tema, en concreto en los juzgados de Vitoria y Madrid, si bien están todavía sin resolver.

¿Qué grava este Impuesto y cómo se calcula?

El controvertido impuesto está regulado por la Ley de Haciendas Locales, es decir, es el propio ayuntamiento de cada municipio quién legisla sobre este tributo. Pues bien, la plusvalía municipal grava el aumento de valor de los terrenos urbanos y se devenga cuando el propietario de un inmueble realiza la venta del mismo. Es decir, hasta que no se produce la venta, el Ayuntamiento no liquida el mencionado impuesto. Para su cálculo, se toma como base el valor catastral del suelo que aparece en el recibo del IBI y se tienen en cuenta los años en los que se ha disfrutado de la propiedad, hasta un máximo de veinte años.

Como es bien sabido, el valor catastral se va revisando periódicamente y siempre va al alza, incluso en los períodos de fuertes crisis inmobiliarias y pese a que uno de los criterios para determinar el valor catastral es el valor de mercado. Este es el hecho que ha dado lugar a la polémica ya que, durante los años de crisis, muchos propietarios vendieron sus inmuebles con graves pérdidas, sin embargo, tuvieron que pagar Plusvalía Municipal pues el valor catastral del terreno siempre va en aumento.

¿Qué nos dice la Sentencia del TC?

En base a lo explicado, parece incoherente que un propietario pague una Plusvalía por el incremento de valor de un terreno cuando, en realidad, no ha obtenido ganancia alguna o, incluso, ha sufrido una pérdida patrimonial. Esto es lo que ha determinado el TC argumentando que no es legal obligar al pago de un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica. En este sentido, el TC considera que el mencionado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, recogido en el art. 31.1 CE por las razones anteriormente expuestas: “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

Sin embargo, los Ayuntamientos, pese a ser conocedores de las pérdidas patrimoniales que sufrían los propietarios en las operaciones de venta, han seguido liquidando este impuesto– en concreto, según la liquidación de los Presupuestos, solo en 2015, se recaudaron más de 2.600 millones de euros en este concepto.

¿Qué va a ocurrir tras esta Sentencia del TC y qué pueden hacer los afectados que hayan pagado Plusvalía Municipal?

Tras la sentencia de TC, desde nuestro punto de vista, y al existir ya otros procedimientos y sentencias de varias comunidades que han adoptado ya esta misma doctrina, se deberá reformar la Ley de Haciendas Locales de tal forma que no se puedan gravar situaciones en las que no haya ganancia económica alguna.

En este sentido, se puede prever que los ciudadanos van a acudir masivamente a los Ayuntamientos para cursar sus reclamaciones, tal y como ha ocurrido con otros temas actuales como son las cláusulas suelo. En principio, los afectados podrían solicitar la anulación de la liquidación practicada y la devolución de los ingresos indebidos por el pago de la Plusvalía municipal, siempre y cuando no hayan tenido una ganancia patrimonial y no hayan transcurrido más de cuatro años desde el pago de la misma. Sin embargo, cabría la posibilidad de reclamar incluso años prescritos (más de cuatro años desde el pago del impuesto) ya que se ha declarado la inconstitucionalidad de algunos artículos que legislan el tributo (es decir, dentro de los últimos cuatro años).

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Navas & Cusí Abogados
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