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Las Participaciones Preferentes así como las Obligaciones Subordinadas han sido comercializadas de forma masiva por las entidades bancarias a personas analfabetas en sentido estricto, esto es, con incapacidad absoluta de leer y escribir frases sencillas en cualquier idioma.

 

Así ha sido el reciente caso en el que el Juzgado de Primera Instancia N. 8 de Castellón dictaba sentencia en la que declaraba la nulidad de unas preferentes por valor de 30.000 comercializada a una anciana de 87 años de edad que no sabía ni leer ni escribir y firmaba con la huella, y a su hija de 58 años con una incapacidad reconocida por dolencias psiquiátricas desde 1990.

 

O el pronunciamiento del pasado 18 de diciembre de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, que revocaba la sentencia de primera instancia decretando la nulidad de unas participaciones preferentes suscritas por una anciana de 72 años analfabeta que firmaba con la huella dactilar.

 

Pero estos productos calificados como complejos y de elevado riesgo, también han sido comercializados a analfabetos funcionales, esto es, individuos incapaces de utilizar su capacidad de lectura, escritura y cálculo de forma eficiente en las situaciones habituales de la vida. Entre los que se encuentran un gran número de la población.

 

En este sentido se ha pronunciado reiterada jurisprudencia decretando la nulidad de los productos, entre otras la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 5 Mar. 2014:

“Todo ello al margen de cuáles fueran los productos adquiridos con anterioridad con el propósito de obtener una mayor rentabilidad a su dinero, y del llamativo resultado que arrojó el «test de conveniencia» que ha de considerarse realizado, cuando menos, de un modo un tanto peculiar. En efecto, éste arrojó datos que desde una perspectiva tanto formal como material no se corresponden efectivamente con la situación concreta del demandante, al haber prescindido por completo de su absoluta falta de estudios, de su analfabetismo funcional y de su interés por la adquisición de productos rentables pero seguros, hallándose fundado aquel resultado más que es éstos en el dato de los productos de los que fuera titular con precedencia”

 

Y en el mismo sentido la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña en Sentencia 230/2014 de 14 Jul. 2014:

“Eran los empleados los que hacían las inversiones, y los clientes firmaban sin saber ni comprender. Debe tenerse en consideración que se trata de gente de nulos conocimientos bancarios o financieros, que se presentan como analfabetos funcionales, y que confiaban totalmente en el empleado bancario. Por otra parte, no consta que se les hubiese entregado folleto alguno; ni tampoco que este fuese comprensible para una persona de las características personales de los apelados.”

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