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Si comparamos España con otros países de la Unión Europea comprobaremos que la problemática de los swaps ha tenido una aparición tardía en nuestro país en comparación con los demás; los Swaps han sido uno de los principales problemas a los que se ha tenido que hacer frente en Estados Miembros como Portugal, Francia o Italia durante la crisis.

En dichos países el escándalo protagonizado por los swaps ha sido incluso de mayores dimensiones que el asunto de las preferentes en nuestro país; de entre los países mencionados el que vivió con mayor intensidad este asunto de las permutas financieras fue Francia donde un ayuntamiento de una pequeña ciudad francesa dio la voz de alarma cuando por sorpresa Deutsche Bank le reclamó un importe de 1,18 millones de euros el pasado año 2010. En ese preciso instante se empezaron a dar cuenta de la grave toxicidad del producto contratado.

En España el contrato swap surge a finales de la década de los setenta como reacción a las grandes alteraciones y fluctuaciones que tenían lugar en la economía; este producto se puede definir como un contrato por el cual las partes contratantes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras; pagos recíprocos en determinadas fechas y cuya cuantía es determinada sobre la base de módulos objetivos. El problema de este producto es precisamente su complejidad unida a la falta de información trasmitida a los clientes por parte del sector bancario así como a los nulos conocimientos de éstos en materia financiera.

Es por ello que cada vez son más los Tribunales que se pronuncian a favor de clientes, que, desinformados de las verdaderas características de este producto bancario, lo suscriben mediando por tanto error y vicio en el consentimiento prestado. Una de las Sentencias más recientes es la del Tribunal Supremo de fecha 15 de septiembre en la que se determina de manera tajante que los contratos de permuta financiera o swap son productos financieros complejos que precisan para su contratación una información detallada y clara por parte de las entidades financieras a los clientes sobre el producto.

Si el Juzgador entiende que dicha información no se dio de manera correcta, es decir, de manera suficientemente clara para que el cliente pudiera asumir conscientemente los riesgos que entrañaba el contrato de permuta financiera, este contrato será nulo al haberse prestado con un consentimiento viciado por error. (Artículo 1265 y ss. Del Código Civil)

 

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